REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º

Presentado personalmente por la Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, en contra de la ciudadana AURA MARIA MEDINA VDA. DE GARCIA, propietaria del Fondo de Comercio CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS LOS KIOSKOS, deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.946.250,oo) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas y Timbre Fiscal, más el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 294.625,oo) por concepto de costas procesales que corresponde el 10% del valor de la demanda según el régimen de costas previsto en el Código Orgánico Tributario. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de la ciudadana arriba mencionada de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• El 10 % del monto demandado por concepto de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 327 ejusdem.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 Código Orgánico Tributario.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento del Juicio Ejecutivo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se le de el curso de la Ley correspondiente y en la definitiva sea declarada con lugar.
En fecha 04/07/2005, auto de entrada. (F. 29)
En fecha 11/07/2005, decreto de intimación, boleta de intimación, decreto de embargo ejecutivo y notificación al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 30 al 39)
En fecha 11/07/2005, se ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que sirva practicar la medida de embargo (F. 40 al 42)
En fecha 20/07/2005, el ciudadano Regulo Antonio Roa Vivas, alguacil de este despacho, consiga nota mediante la cual informa que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada en fecha 11/07/20005, he hizo entrega de la misma a la ciudadana Aura Maria Medina Vda. de García, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.542.836, propietaria del Fondo de Comercio CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS LOS KIOSKOS, constante de tres (03) folios útiles. (F. 43 al 46)
En fecha 27/07/2005, diligencia suscrita por la ciudadana Aura Maria Medina Vda. de García, asistida por el abogado José Humberto Porras Molina, mediante la cual consigna planillas de liquidación debidamente canceladas por un monto total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.946.250,oo), que corresponde al pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela. (F98 al 112)
En fecha 01/08/2005, Auto mediante el cual el abogado Juan Enrique Prada Padovani, Juez Suplente de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y donde se dejan transcurrir tres (03) días de despacho, para que las partes ejerzan su derecho a la defensa. (F. 58)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 08 al 10, copia simple del poder, donde el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Cárdenas Ortega Gladys Elizabeth, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 11 al 12, Copia simple del Registro Mercantil del Fondo de Comercio Cancha de Bolas Criollas Los Kioskos, mediante la cual se prueba el carácter de propietaria que tiene la ciudadana Aura Maria Medina Viuda de García, para interponer el mencionado Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.

Del folio 13 al 22, Copia certificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción, insertas en las planillas de liquidación Nros. 050100225000137, 050100227000838, 050100247001604, 050100247001605, 050100247001606, 050100247001607, 050100247001608, 050100247001759, 050100227001765, 050100227001766, todas con su respectiva notificaciones, las cuales se encuentran realizadas en fecha 17/12/2002 y 10/10/2003 respectivamente, todas las cuales prueban que en efecto se impusieron multas a la ciudadana Aura Maria Medina Viuda de García.
Del folio 23 al 25, Citación N° 1403 de fecha 09/12/2004, Citación N° 285 de fecha 19/03/2004, Citación N° 620 de fecha 25/02/2005 y Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° GRLA/DR/CA/2005-04, todos los cuales conforman las gestiones de cobro extrajudicial, realizado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Al folio 29, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante el cual se observa las transacciones efectuadas por la recurrente entre el 20/08/2002 y 24/05/2005, donde se observa las obligaciones liquidas y exigibles a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Del folio 48 al 57, Planillas Para Pagar forma 9 Nros: 050100225000137, 050100227000838, 050100247001604, 050100247001606, 050100247001605, 050100247001607, 050100247001608, 050100247001759, 050100227001765, 050100227001766, debidamente canceladas por la ciudadana Medina Vda. de García Aura Maria, en fecha 26/07/2005.
A los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales insertas al expediente se observa que la ciudadana Medina Vda. de García Aura Maria, propietaria del fondo de comercio CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS LOS KIOSKOS, se presento ante este despacho debidamente asistido por el abogado José Humberto Porras Molina, en fecha 27/07/2005, a los fines de consignar planillas de pago correspondientes a la deuda total a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la ciudadana antes señalada se intimo el día 19/07/2005, y en fecha 20/07/2005, el ciudadano alguacil de este despacho ciudadano Regulo Antonio Roa Vivas, consigna en autos la misma, el día 27/07/2005, la recurrente demuestra el pago sin que el escrito textualmente diga “me opongo”, tal como lo establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que el pago es equivalente a oposición y en pro de la justicia y la celeridad procesal.
El día 21/07/2005, comenzaba a computarse el lapso para hacer oposición tal como lo señala el artículo 294 del Código Orgánico Tributario:
“…El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe…” (Subrayado por este tribunal)

Es con fundamento a lo anterior por lo que la oposición se hizo dentro del lapso previsto en el artículo mencionado, es decir, la intimada presento escrito en fecha 21/07/2005, ya que es de entenderse que el día de la oposición es el día siguiente, al día en que se da por intimada la parte demandada, se le concede efectos jurídicos al pago presentado y se valora la cancelación total de la deuda y así se decide.
Dilucidado los puntos anteriores, falta por resolver las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales se encuentran en el decreto de intimación de fecha 11/07/2005, calculada en un 10% de lo demandado por la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:

N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

Razón por la cual y al haber pago total de la obligación tributaria, hay vencimiento total, pero por haber demostrado la República Bolivariana de Venezuela, tener motivos racionales para demandar se exonera de costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR LA OPOSICIÓN FUNDAMENTADA EN EL PAGO DE LOS TITULOS EJECUTIVOS NROS: 050100225000137, 050100227000838, 050100247001604, 050100247001606, 050100247001605, 050100247001607, 050100247001608, 050100247001759, 050100227001765, 050100227001766, realizada por la ciudadana Aura Maria Vda. de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.542.836, propietaria del fondo de comercio denominado CANCHA DE BOLAS LOS KIOSKOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17/06/1983, bajo el N° 137, Tomo 4-B, domiciliado en la Avenida Guayana Los Kioskos, Vía los Kioskos, N° M-25, San Cristóbal Estado Táchira.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
3.- De conformidad De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI
JUEZ SUPLENTE SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 6678, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp N° 0860
ABCS/Joel