REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2005

El ciudadano HASSAN BAHSAS MOLAEB, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.681.410, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL KINDA”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 57, Tomo B-1 primer trimestre, de fecha 28/01/1994, domiciliado en la Avenida N° 12, N° 3-38, el Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado Macario Molina Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.392, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con el Artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), en fecha 22/06/2001, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001 de fecha 15/02/01, por concepto de multa e intereses del impuesto a los Activos Empresariales, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 22/05/2001.
En fecha 22/02/2005, este tribunal dio entrada, constante de treinta y siete (37) folios útiles, tramitando en fecha 23/02/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, al Fiscal de la Fiscalia 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Fondo de comercio arriba mencionado, Todas debidamente practicadas a los folios cincuenta (50); cincuenta y ocho (58); sesenta (60); sesenta y dos (62); setenta y uno (71).
En fecha 01/08/2005, auto de avocamiento. (F74)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, por remisión del artículo 185 parágrafo único ejusdem, cuyo texto reza:



“El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

De autos se desprende que la Resolución identificada es un acto de efecto particular que impone una sanción, donde el ciudadano HASSAN BAHSAS MOLAEB, tiene el carácter de propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL KINDA”, tal como se evidencia en el documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 19 al 21); de igual manera se evidencia que el recurrente actúa asistido debidamente de un abogado.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la Resolución supra identificada y sus correspondientes planillas de liquidación N° 05010022801270 y 050100238001375 junto con las planillas para pagar forma 9 Nros: 0155001270 y 0155001375, todo lo cual corresponde al acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:
“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem:
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”

En ese sentido, se puede evidenciar según el auto de recepción N° 107, (F2) que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 22 de junio de 2001, siendo notificada la resolución arriba referida en fecha 22/05/2001, estando dentro del lapso establecido en el referido artículo.

La recurrente interpuso el Recurso, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, enviado a este Juzgado Superior Contencioso Tributario, después de ser resuelto el recurso jerárquico, el cual tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003) por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé las causales de inadmisibilidad, a saber:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 19, quinto aparte, las causales de inadmisibilidad la cual se encuentra vigente desde la publicación en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20/05/04 aplicable al caso de autos en razón al tiempo el cual dispone:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano HASSAN BAHSAS MOLAEB, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.681.410, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL KINDA”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 57, Tomo B-1, primer trimestre, de fecha 28/01/2001, domiciliado en la Avenida N° 12, N° 3-38, el Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado Macario Molina Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.392; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001 de fecha 15/02/01, por concepto de multa e intereses del impuesto a los Activos Empresariales, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI.
JUEZ SUPLENTE SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 6680, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0681
JEPP/Yorley