REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

Vista la solicitud realizada mediante escrito de reforma de libelo de demanda de fecha 26 de Julio de 2005, (F 95 al 98), por la ciudadana abogada AMPARO JOSEFINA TESTA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.315.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.709, actuando con el carácter de representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), suficientemente acreditada en autos, quien a fines de asegurar las resultas del juicio, solicitó Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por el edificio y el terreno que ocupa, el inmueble conocido como Hotel el Tamá, ubicado en la avenida 19 de abril, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, y que igualmente solicitó al tribunal ordenar notificar al Registrador de la Oficina de Registro Subalterno del 1er Circuito del Estado Táchira, estampar la nota correspondiente.”; visto igualmente que la solicitante manifestó: “por suponerse la comisión de un ilícito penal, dado que los aportes o cotizaciones de los trabajadores han sido retenidas por el patrono, siendo que estas han debido ser enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)”; visto que se reservó el ejercicio de las acciones penales a que hubiere lugar de acuerdo al Código Orgánico Tributario; y que finalmente solicitó fuese decretada prohibición de salida del país de los representantes legales de la sociedad mercantil demandada.
A tal efecto este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Es conveniente señalar que el procedimiento de Juicio Ejecutivo tiene normas propias que le rigen y que lo diferencian del Juicio Contencioso, y del procedimiento de Medida Cautelar, por cuanto una vez determinada la liquidez y la exigibilidad de la deuda, solo se pueden solicitar las medidas preventivas estipuladas al efecto, de tal manera, que revisando el contenido de las disposiciones legales que rigen el procedimiento de Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, puede observarse que entre las medidas preventivas que puede acordar no contempla la Prohibición de Enajenar y Gravar, antes bien, solo prevé el Embargo de Bienes, por lo que mal podría acordarse tal solicitud. Por tal motivo al momento de tomar acciones legales es importante que la parte demandante discierna con claridad las características propias de cada procedimiento, a los fines de solicitar aquello que la ley, previo el cumplimientos de las formalidades requeridas efectivamente pueda acordar, por lo cual es forzoso negar la Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, y así se decide.
Segundo: Respecto de la solicitud de decretar prohibición de salida del país de los representantes legales de la sociedad mercantil demandada, debe observarse, que la competencia de este tribunal le está conferida en el marco de las atribuciones que le otorga la legislación tributaria y en la aplicación de normas que por disposición legal o constitucional puede aplicar supletoriamente. En lo que respecta a las limitaciones del juez tributario relacionadas con la solicitud del demandante, debe señalarse lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario, que señala:

Artículo 329. Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código.
Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Parágrafo Primero: Se exceptúan de esta disposición los procedimientos relativos a los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
Parágrafo Segundo: Los jueces superiores de lo contencioso tributario incurrirán en responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con las leyes respectivas.
Artículo 334. Hasta tanto se cree la jurisdicción penal especial, conocerán de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de la libertad, los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria. (subrayados de este tribunal)

Por lo antes señalado, se exhorta al apoderado legal de la demandante previo a la introducción de la demanda, analice detenidamente la competencia conferida a los tribunales que ventilarán su pretensión, con la finalidad de no incurrir en errores que podrían resultar lesivos de los derechos de su representado. Por lo antes expuesto, y siendo la prohibición de salida del país una limitación a la libertad personal prevista en la legislación penal ordinaria, y visto el contenido del artículo antes señalado, que excluye esta atribución del ámbito de su competencia, resulta forzoso a este tribunal negar la solicitud de la demandante, y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: NIEGA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por el edificio y el terreno que ocupa, el inmueble conocido como Hotel el Tama, ubicado en la avenida 19 de abril, Urbanización Pirineos, San Cristóbal.
SEGUNDO: NIEGA LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS solicitada contra el ciudadano HUMBERTO RAMÓN PÁEZ BOSCÁN, titular de la cédula de identidad número V-3.191.698, y su ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, titular de la cédula de identidad número V-3.194.462, en su carácter de Presidente y de representante judicial, en su orden, de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de Marzo de 1993, bajo el N° 42, del Tomo 11-A, de los libros respectivos, domiciliada en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI
JUEZ SUPLENTE SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO



BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 6698, siendo las dos y treinta (02:30) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp N° 0669
JEPP/Rzp