REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal (sic), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 21 de marzo de 2005, la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal (sic), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° JM-585/205, seguida a los adolescentes QUIJANO MENDEZ YEINE PAOLA y BENITEZ QUIJANO HENDERSON FABIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 17 de Diciembre del año 2004, esta Juzgadora conoció de las actuaciones seguidas a los adolescentes QUIJANO MENDEZ YEINE PAOLA y BENITEZ QUIJANO HENDERSON FABIAN, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, celebrada en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la Causa signada con el número 2C-1.323/2004, en la cual emití opinión, actuando con el carácter de Juez Suplente del Juzgado antes mencionado, tal y como se desprende de las actas procesales insertas a los folios 19 al 41”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2004 celebró ante dicho Juzgado la audiencia de calificación de flagrancia en la que entre otras disposiciones declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia interpuesta por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público contra los adolescentes YEINE PAOLA QUIJANO MENDEZ y HENDERSON FABIAN BENITEZ QUIJANO, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias (precursores y solventes); ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y decretó la privación judicial preventiva de la libertad contra los mencionados adolescentes. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° JM-585/205, seguida a los adolescentes QUIJANO MENDEZ YEINE PAOLA y BENITEZ QUIJANO HENDERSON FABIAN.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Sala Especial,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Ponente Juez
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-019 (Adolescentes)JOC/mq