REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: SP01-S-2005-000032

Visto la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana, OMAIRA DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.332.696, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez revisado el escrito contentivo de la Querella, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se abstiene de Admitirla, por se incompetente en razón de la materia, por cuanto la precitada Querella Funcionarial contiene una acción de Nulidad de un Acto Administrativo, el cual no esta regulado por la citada Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones expuestas es que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en consecuencia declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de la Región Los Andes, con sede en el Estado Barinas. Publíquese.-
La Juez


Abg. LUZ Haydeé Gómez


El Secretario

Abg. Miguel Angel Colmenares