REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000474
PARTE ACTORA: SANDRA YOLIMAR ALTUVE CUBEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: DIEGO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana, SANDRA YOLIMAR ALTUVE CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.504.692, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, debidamente asistido por
la abogada Procurador del Trabajo, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.491.504, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano, DIEGO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V 9.238.916, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26-‘5-2003 al 26-11-2004, tomando para ello, el salario promedio integral devengado por la accionante durante la relación laboral, de Bs 350.166,66 Bs / mensuales, en la cantidad de 70 días, a razón de 11.672,22 Bs/ diarios, lo que equivale a BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO, SON ( BS 817.055,54).-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y no disfrutado Fraccionadas: No se condena a pagar estos conceptos, por cuanto, según informó la demandante a esta Juzgadora, ella disfruto de sus vacaciones anuales en el mes de septiembre de 2004 .-
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 6,66 días por 11.000,00 Bs / diarios, lo que equivale a BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINT Y TRES CON 33 / 100 CENTIMOS, SON ( BS 73.333,33).-
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. La cantidad de 3.33 días por 11.000.000,00 BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CO 66/100 CENTIMOS SON ( BS. 36.666.66).-
CUARTO: Por concepto de Utilidades, la cantidad de 12.50 días por 11.000,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS SON ( BS 137.500,00).-
QUINTO: Por concepto de Indemnización por despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 2, la cantidad de 42.5 días y literal A) la cantidad de 45 días para un total de 87,5 días por 11.672.22 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 42 / 100 CENTIMOS, SON ( BS. 1.021.319,42).-
SEXTO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, es la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 95/100 CENTIMOS, SON ( BS 2.084.874,95).-
SEPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los interese generados por el concepto de la Antigüedad calculados los mismo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
OCTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 31 de diciembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
NOVENO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares

Parte Actora

Abogado Asistente