REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000148
PARTE ACTORA: GERARDO ALBERTO CONTRERAS SOLER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: EMPAQUES VENEZOLANOS S.A. (EMPAVEN) y SERVICIOS TECNICOS OSCAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ y CARLOS MIGUEL UTRERA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de abril 2005, siendo las 9:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERARDO ALBERTO CONTRERAS SOLER, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.178.792 y su apoderado Judicial Procuradora del Trabajo abogado FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el IPAS. bajo el No 73.645, actuando en este acto con el carácter de parte actora, y por la otra, el ciudadano CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V 9.235.405, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 28.306, actuando en este acto con el carácter de Representante Legal de la Codemandada sociedad mercantil EMPAQUES VENEZOLANOS S.A ( EMPAVEN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e fecha 19 de diciembre de 1993, bajo el No 39, tomo 19-A, y el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL UTRERA HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad No V- 13.973.216, inscrito en el I.P.SA., bajo el No 98.067, como apoderado Judicial del codemandada sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS OSCAR C-.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e fecha 28 de septiembre de 1998, bajo el No 76, tomo 19-A, carácter que consta en los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS MIL EXACTOS SON ( BS 3.700.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes, el primer pago se hará el día 21 de abril de 2005, por la cantidad de Bs 2.000.000,00 y el segundo y último pago será el día 20 de mayo de 2005 por la cantidad de Bs 1.700.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Parte Accionada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial