REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000118
PARTE ACTORA: MARIELENA ARDILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAMBRANO PASTRAN ANA RAYBETH
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVO NAN KING
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS GERARDO JOSE MORA PERZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de abril 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado en ejercicio, ZAMBRANO PASTRAN ANA RAYBETH inscrita en el IPAS. bajo el No 75.261, como apoderada de la parte actora, ciudadana MARIELANA ARDILA, por una parte y por la otra, y los abogados, JUAN CARLOS VARGAS y GERARDO JOSE MORA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 5.683.262 y 15.565.511 en su orden como apoderados de la parte demandada de la sociedad mercantil RESTAURANT NUEVO NAN KING, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e fecha 26 de julio de 1996, bajo el No 67, tomo 6-A, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el No 06, tomo 18 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tal como consta en los autos.-una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 85/100 CENTIMOS, SON ( 1.514.663,85), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en su totalidad el día jueves 14 de abril de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Parte Accionada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial