REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000145


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

-IMPUTADO: CARLOS CEPEDA PINZON, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 09-12-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Mercedes Cepeda, titular de la cédula de identidad Nº V-19.216.644, domiciliado en el Mangal, invasión, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

-.DELITO: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal.

-.DEFENSORA: Abg. Xiomara Castro Nieto, Defensora Pública Penal.

-.VICTIMA: Adolescente Luz Rosario Becerra Sarmiento.


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08 de enero de dos mil cuatro, por el imputado CARLOS CEPEDA PINZON, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Igualmente la víctima expuso: “El señor nunca más lo he visto, el cumplió con la condición, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido y que la víctima esta conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que el imputado cumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Carlos Cepeda Pinzón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Enero de 2.004; es decir, con las condiciones de no cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal; prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, Presentarse a la Alcaldía de San Antonio del Táchira a realizar labores comunitarias; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS CEPEDA PINZON, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 09-12-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Mercedes Cepeda, titular de la cédula de identidad Nº V-19.216.644, domiciliado en el Mangal, invasión, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 08 de Enero de 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Luz Rosario Becerra Sarmiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la respectiva acta quedaron notificadas las partes.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado