REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000164
ASUNTO : SP11-P-2004-000164


JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Violeta Josefina Bencomo
ACUSADO: Oscar Danilo Martínez López
DEFENSOR: Carlos Arguello Colmenares

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° Sk11-P-2004-000164, en virtud de la decisión dictada por el Dr. Ciro Araque Ramírez , en fecha 24 de Mayo del 2004, en su condición de Juez de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra el ciudadano OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 28-08- 61 de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.482.922, natural de Almeira Departamento de Boyacá, hijo de Maria del Carmen López y Guillermo Antonio Martínez, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en la carrera 69, casa 4150, Bogotá; Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento admitida por ese Tribunal y sostenida oralmente por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Violeta Josefina Infante Bencomo, se encontraba debidamente asistido por su defensor abogado Carlos Aquello Colmenares
-I-
Los Hechos

Conforme el acta de investigación el día 22 de Mayo siendo la 1:05 minutos de la madrugada, avisto un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS, 1.8, COLOR: VERDE, PLACAS: KAJ 46P, el cual transitaba desde la vía Capacho, a San Antonio del Táchira, solicitando al conductor del referido vehículo que detuviera la marcha y a su vez los documentos de propiedad del mismo, la persona que conducía el vehículo procedió a entregarle los siguientes documentos: Certificado de Registro de vehículo, numero 23101581, a nombre de la Ciudadana IRIS ELENEA RODRIGUEZ GAVIRONDO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS, 1.8, COLOR: VERDE, PLACAS: KAJ 46P, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU658738, una autorización de la propietaria del vehículo al Ciudadano Ricardo Sánchez Rodríguez, el conductor del vehículo quedo identificado como OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, quien a su vez manifestó que el vehículo se lo había prestado un amigo de nombre Ricardo Sánchez Rodríguez, procediendo inmediatamente el funcionario a verificar ante el sistema computarizado SIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar tanto el vehículo como los ciudadanos OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ Y RICARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, arrojando como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado por ante la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, según investigación N° G-457.007, de fecha 25 de Junio del 2003, por el delito de Apropiación Indebida, Calificada, y en cuanto al ciudadano Ricardo Sánchez Rodríguez, no se encuentra registrado ante el sistema de enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y DEX.
-II-
La Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público en forma oral expone: “Corre agregado al folio 88, oficio N° LAR-1-2009 de fecha 02-07-03, procedente de la Fiscalía Primero del Estado Lara, suscrita por el Abg. Jaiguani Andrés Mayo en la cual se evidencia la entrega del vehículo que guarda relación con la presente causa y de igual manera, corre agregado al folio 72 solicitud de la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, titular de la cédula de identidad V 11.584.165, en la cual solicita lo conducente a fin de retirar la solicitud que recae sobre el vehículo , según expediente G-457-007 de fecha 25/06/03; riela al folio 90 oficio N° 2J543/04 de 22 de Julio 2004, en la cual se solicita información a la Notaria Pública Cabudare Barquisimeto, Estado Lara, el cual se explica por si solo, y al folio 91, se recibe oficio N° 110/200, de fecha 12-08-2004, se recibe respuesta de la referida Notaria de Cabudare Estado Lara , en la cual envía copia certificada de la anulación del contrato de compra venta, suscrita por los ciudadanos Iris Elena Rodríguez Gavirondo y Simón Alberto Blanco Santaella, aunado ello corre escrito de la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo (Victima) , en la cual solicita que se gestione lo concerniente a la extinción de proceso penal que se sigue en contra de OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, como se observa ciudadano Juez, estamos en presencia de un hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual pido que el Sobreseimiento a favor del ciudadano OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo

Ante los hechos narrados, este Juzgador tiene el convencimiento que el vehículo por el cual fue aprehendido el ciudadano OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, no es proveniente del Hurto o Robo, con lo cual no se configura el elemento normativo esencial previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo , en consecuencia la conducta típica no se realizó, siendo procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público., con fundamento en el artículo 49 ordinal 6° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-III-
Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR , por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público en la presente causa , a favor de OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, de conformidad con el artículo 318 numera 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta del cese de las medidas cautelares sustitutiva de la libertad, impuestas al ciudadano OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ. Una vez firme la presente q decisión remítase la causa al archivo judicial.
Dada, sellada, Publicada y leída en la Sala de Juicios número dos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Antonio del Táchira con lo cual quedan notificadas las partes, de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de hoy, 20 de Abril del año 2005,. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 2

Abg. Abg. José Gregorio Hernández Contreras
El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández