REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000164
ASUNTO : SP11-P-2004-000164


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL : Violeta Josefina Infante Bencomo
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H
IMPUTADO (S): Oscar Danilo Martinez López
DEFENSOR: Carlos Arguello Colmenares

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de Abril del dos mil cinco, siendo las 11:45 de la mañana, en la sala segunda de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SP11-P-2004-000164, en virtud de la decisión dictada Dr. Ciro Orlando Araque Ramírez, en su Función de Juez de Control N°3, en audiencia de Calificación de Flagrancia del 24 de Mayo 2004, en contra de OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 28-08- 61 de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.482.922, natural de Almeira Departamento de Boyacá, hijo de Maria del Carmen López y Guillermo Antonio Martínez, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en la carrera 69, casa 4150, Bogotá; Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 2, conformado por la ciudadano Juez Abogado Abg. José Gregorio Hernández Contreras y el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el abogado defensor Carlos Arguello Colmenares, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Violeta Infante, de igual forma se de constancia que se encontraba presente el imputado ROLANDO OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ. Seguidamente declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, expone: Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presento escrito de acusación en fecha 25-06-2004, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta representación fiscal quiere hacer notar que corre agregado al folio 88, oficio N° LAR-1-2009 de fecha 02-07-03, procedente de la Fiscalía Primero del Estado Lara, suscrita por el Abg. Jaiguani Andrés Mayo en la cual se evidencia la entrega del vehículo que guarda relación con la presente causa y de igual manera la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, titular de la cédula de identidad V 11.584.165, en la cual solicita lo conducente a fin de retirar la solicitud que recae sobre el vehículo , según expediente G-457-007 de fecha 25/06/03; riela al folio 90 oficio N° 2J543/04 de 22 de Julio 2004, en la cual se solicita información a la Notaria Pública Cabudare Barquisimeto, Estado Lara, el cual se explica por si solo, y al folio 91, se recibe oficio N° 110/200, de fecha 12-08-2004, se recibe respuesta de la referida Notaria de Cabudare Estado Lara , en la cual envía copia certificada de la anulación del contrato de compra venta, suscrita por los ciudadanos Iris Elena Rodríguez Gavirondo y Simón Alberto Blanco Santaella, aunado ello corre escrito de la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo (Victima) , en la cual solicita que se gestione lo concerniente a la extinción de proceso penal que se sigue en contra de OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, como se observa ciudadano Juez, estamos en presencia de un hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual pido que el Sobreseimiento a favor del ciudadano OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Carlos Arguello Colmenares, quien hace sus alegatos de apertura, expone: “Ciudadano Juez me adhiero solicitud de Sobreseimiento a favor de mi defendido, hecha por la Representación Fiscal, es todo. El Tribunal, le impone al acusado OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso; el acusado libre de juramento expone: “ Ciudadano Juez soy, inocente es todo. Este Tribunal conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, solo pasa a dictar dispositiva y le integro de la decisión se dictará a la quinta audiencia siguiente. Por lo fundamentos antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR , por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público en la presente causa , a favor de OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, de conformidad con el artículo 318 numera 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta del cese de las medidas cautelares sustitutiva de la libertad, impuestas al ciudadano OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ Es todo. Se leyó y conforme firman:

El Juez de Juicio N° 2

Abg. Abg. José Gregorio Hernández Contreras
El Acusado

OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ


LA defensa

Abg. Carlos Arguello


La Fiscal Ministerio Público


Abg. Violeta Infante


El Secretario

Abg. Héctor E Ochoa H