REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000126
ASUNTO : SP11-P-2004-000126


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Violeta Josefina Infante Bencomo
SECRETARIA: Lucy Mairena Márquez
IMPUTADO (S): Francisco Becerra
DEFENSOR: Aida Fabiana Reyes Colmenares
Vista en Audiencia Oral y Público la causa SP11-P-2004-126, por Procedimiento Abreviado, en virtud de la decisión dictada por la Abg. Isbeth Suárez Bermúdez, en fecha 19-04-2004 en su condición de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial; seguida contra el acusado FRANCISCO BECERRA, Colombiano, natural de Salazar de la Palmas, Norte de Santander; nacido en fecha 30-04-1943, de 61 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Josefa Becerra y Luis Francisco Amaya, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 13.224.908, residenciado en la avenida octava, 1-35, barrio alto pamplonita, Cúcuta, República de Colombia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de los ciudadanos JUAN ALBERTO VILLASMIL, EDGAR ANTONIO RADA POLO Y JESUS DAVID CAICEDO, en virtud de la acusación sostenida oralmente por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO. En el transcurso del debate, el acusado FRANCISCO BECERRA, se hallaba debidamente asistido por la Abogada AIDA FABIANA REYEZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Público.
En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 19 de Abril del año 2004 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Primero de Control, dictó decisión en la cual: Primero: Consideró procedente declarar la aprehensión del Ciudadano FRANCISCO BECERRA como Flagrante. Segundo: Consideró procedente continuar el proceso por el Procedimiento Abreviado y ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Tercero: Negó la solicitud Fiscal de Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a favor de Francisco Becerra. Cuarto: Declaro con lugar la prueba de reconocimiento solicitada por el Representante del Ministerio Público.
I
HECHO IMPUTADO
El día 15 de Abril de 2004, siendo las 10:00 a.m., aproximadamente el Ciudadano FRANCISCO BECERRA esperaba dentro de un vehículo conducido por él Placas SYV 968, Marca Renault, Tipo 1400, Modelo 1993, Clase Automóvil, Servicio Público, Código 80, No de Motor M867263 Serial de Chasis CLO37716, conjuntamente con dos personas para trasladar a tres sujetos que se introdujeron en la casa del Ciudadano JUAN ALBERTO VILLASMIMIL, colombiano, con cédula de Ciudadanía No 13.473.974, sujetos estos que amordazaron y portando arma blanca amenazaron de muerte a los Ciudadanos Jesús Caicedo Hernández y Edgar Antonio Rada Polo, a los fines de que estos últimos le hicieran entrega de todo el dinero que se encontraba dentro de la vivienda, sin embargo al verse descubiertos por el propietario de la casa, huyeron, abordando el taxi conducido por el Ciudadano FRANCISCO BECERRA, como el vehículo presentó fallas a los pocos metros de ser abordado por los prenombrados, los mismos se dieron a la fuga quedando en el lugar el Ciudadano FRANCISCO BECERRA, siendo la persona que esperaba a la salida de la vivienda a los sujetos que penetraron a la misma.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 10 de Marzo de 2005, se dio inicio al Juicio Oral y Público, allí se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº I del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el Juez a la secretaria Abogado Marifé Coromoto Jurado Díaz, verificar la presencia de las partes, informando la misma estar Presentes: La Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, el acusado Francisco Becerra, su Defensora Público Penal Abogado Fabiana Reyes, así como, los expertos, funcionarios y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encontraban en una sala adyacente. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a declarar abierto el debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado sobre la importancia del Juicio, que debía estar atento a todo lo que suceda en la presente audiencia y que puede comunicarse con su Defensora Público Penal, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a guardar el debido comportamiento en la Sala. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abogado VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, quien expuso sus alegatos de apertura y ofreció los medios de prueba formulando acusación en contra del acusado FRANCISCO BECERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, se dejó constancia que la fiscal le imputa de acuerdo a lo establecido en el articulo 84 del Código Penal en su ordinal primero, cuando señala, prometiendo asistencia o ayuda para después de cometido. Solicitando la misma fuera admitida en su totalidad, se dejó constancia que la fiscal del Ministerio Público, no dio lectura de los medios probatorios, en esta audiencia, sólo manifestó que los mismos se encuentran escritos en su acusación, los medios de prueba por ser legales, lícitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Abogado FABIANA REYES; quien hizo sus alegatos respectivos y expuso: “ Promuevo como testigo al Ciudadano Jhon Alexander Rojas Vargas, el cual es quien va a testificar la labor que ocupaba mi defendido en el momento de los hechos, la cual era la de prestar un servicio de taxi, en el transcurso del debate, esta defensa demostrara que no hubo conducta dolosa por parte de mi defendido, invoco el artículo 61 del COPP, desde este momento, con la pruebas a evacuar demostrare la inocencia de mi defendido para que su sentencia sea absolutoria, es todo”. En ese estado, el Tribunal, una vez escuchada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa, procedió a hacer los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal advierte que pudiera existir un defecto de forma en la acusación fiscal, y en aras de la igualdad de las partes, porque el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, se precisa, solicitarle a la fiscal, subsanarlo en caso de acoger el criterio este Tribunal, para lo cual debe concederse nuevamente el derecho de palabra a ambas partes. Así las cosas se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO: quien expuso sus alegatos de apertura y ofreció detalladamente los medios de prueba formulando acusación en contra del acusado FRANCISCO BECERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, conducta esta que cataloga el Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 84 del Código Penal en su ordinal primero, cuando señala, prometiendo asistencia o ayuda para después de cometido. Solicitando en ese momento que la misma fuera admitida en su totalidad, así como los medios de prueba por ser legales, lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, es todo. Acto seguido el Tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Abg. FABIANA REYES, quien expuso en los siguientes términos: “A pesar de que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la oralidad, pero entiende esta defensa que se trata de un error de forma subsanado por la Fiscal, esta defensa se opone a la prueba documental del acta policial presentada por la Representante Fiscal, en cuanto a la declaración de la víctima, no se puede tomar como un testigo más, solicito se admita el testimonio, del Ciudadano, JHON ALEXANDER ROJAS VARGAS, conforme al articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. En ese estado, el Tribunal una vez escuchada la exposición del Ministerio Público así como la defensa consideró Admitir totalmente la acusación y en cuanto a las pruebas promovidas por la representante de la Vindicta Pública, se admitieron parcialmente, esto es, en lo referente a la prueba documental, denominada acta policial, los funcionarios que la suscriben fueron promovidos como testigos y consideró el Tribunal que no debía ser admitida; con respecto a la solicitud de la defensa de no admitir a la victima como testigo, este Tribunal considera que en razón de la búsqueda de la verdad y atendiendo a los derechos de la victima, la misma debe ser escuchada y su valoración se hará en la oportunidad establecida. En cuanto a la prueba propuesta por la defensa, atendiendo al articulo 12 del Código Orgánico procesal Penal, y por considerar este Juzgador que es un procedimiento abreviado y con base al articulo 373 ejusdem, siendo el objetivo principal la búsqueda de la verdad, considera el tribunal que debe ser admitido el testigo promovido por la defensa de nombre JHON ALEXANDER ROJAS VARGAS, cuya exposición será apreciada y valorada en la definitiva, en cuanto a las demás pruebas presentadas por la Representante Fiscal este Tribunal las admite por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y estando en presencia de un Procedimiento Abreviado, verificada así la Acusación presentada por el representante Fiscal y observando que la misma cumplía con todos y cada unos de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, le dio la correspondiente Admisión a la misma así como a las pruebas que la sustentaban. Consecutivamente el Juez ordenó al Alguacil de la Sala, trasladar al Acusado FRANCISCO BECERRA, al sitio donde le correspondió, quien luego de haber sido identificado, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, advirtiéndole el Juez, que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare y en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento, manifestando el acusado querer declarar y a tal efecto expuso: “ El día 15 de Abril, me buscaron para una carrera cuatro personas, les cobre, me dijeron que para aguas calientes, ese día estaba lloviendo duro, los traje ellos se bajaron, como estaba lloviendo, el carro se apago y me baje a ver que era lo que pasaba, en ese momento ellos salieron otra vez, y me dijeron que los llevara para Cúcuta, como el carro no prendía, yo les dije mano que no puede ser por esa razón, y se fueron y fue cuando llegó la P.T.J, pero en ningún momento es como dicen que yo los estaba esperando, inclusive que yo vine a saber eso, porque los P.T.J, me dijeron, ellos me preguntaron que si yo sabia porque estaba ahí, les dije que no y ellos mismos fueron los que me dijeron; es todo. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a fin de interrogar al acusado. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el acusado responde: 1.- Indique al Tribunal, a que hora si recuerda le fue solicitado por estas cuatro personas el servicio de taxi . Contesta: Eso fue en la mañana, antes de la 10. 2.-Que le manifestaron los ciudadanos en el momento de prestar el servicio. Contesta: Me dijeron que los llevara hasta aguas calientes, ellos venían callados, no me dijeron nada. 3.-Que precio les cobro para venir a aguas calientes. Contesta: Ocho mil pesos. 4.- Ocho mil pesos solo por la venida. Contesta: Si por la venida, ese día estaba lloviendo mucho. 5.- Una vez que llegan al sitio ellos le señalan un lugar específico. Contesta: No. 6.- Como llegaron a esa vivienda. Contesta. Como ellos me dijeron que aguas calientes yo coji esa vía, y fue cuando ellos me dijeron pare aquí. 7.- Eso fue lo único que le dijeron. Contesta: Si más nada, donde yo sepa algo me voy. 8.- Una vez que se bajan estos ciudadanos del vehículo usted apaga el vehículo o prosigue con el mismo. Contesta: El carro solo se apago fui a prenderlo y no prendía. 9.- Cuando usted observa que estos sujetos vuelven abordar el vehículo que le dijeron. Contesta: Ellos me dicen mano llevemos otra vez para Cúcuta, les dije que no porque el carro no prendía. 10.- Donde queda el Vehículo. Contesta: Como el carro no prendía ellos me dijeron que lo empujáramos. 11.- Fue en el sitio frente a la vivienda donde se quedo el carro. Contesta: No mas abajo. 12.- Recuerda usted cuantos metros. Contesta: Ellos lo empujaron un poco, llegue a un poso de agua y ahí quede solo. 13.- En ese instante que usted señala que se quedo ahí en su vehículo usted escucho algún grito que saliera de alguna vivienda. No. 14.- Usted observo a estos Ciudadanos con algún tipo de equipajes. Contesta. Ellos entraron sin nada yo no les ví nada, ni armas. 15.- Dentro de su vehículo fue encontrada una cinta adhesiva para amarrar a las personas. Contesta: La cinta la vi fue después cuando llega a la P.T.J. 16.- Usted acostumbra hacer carreras a Ureña. Contesta: Eso es un carro de servicio Público y si las personas pagan el servicio uno los lleva. 17.- Cuanto Tiempo tiene trabajando en servicio público. Contesta: Bastante. 18.- Esa tarifa que usted cobra es en base a que. Contesta: Si uno cobra 6 7 8 mil pesos depende del sitio. 19.-Cuando el carro se queda barado usted solicito ayuda. Contesta: No en ese momento no me quede sentado esperando que escampara. 20.- Como cuanto tiempo espero. Contesta. Poquito como unos cinco minutos. 21.- Intento usted, bajarse del carro. En ese momento no estaba lloviendo no, mas abajo. 22.- Ellos lo ayudaron a usted mas abajo. Contesta. Ellos me ayudaron a bajar el carro se fueron y fue cuando yo me quede solo. 23.-Usted conoce de mecánica. Contesta. Un poquito. 24.- Sin embargo usted dice que tiene mucho tiempo de taxista, y no tiene conocimiento de mecánica. 25.- Ese día 15 de Abril del 2004, señala que se le apago el vehículo y usted no solicita ayuda para prenderlo, eso es correcto. Contesta. Si además no había nadie por ahí. 26.- Explíqueme eso de que estaba mirando el carro. Contesta. Me puse a mirar los cables y me puse a ver porque se había apagado. 27.-Señala usted que el vehículo se le apago y se quedo parado esperando que pasara la lluvia. Contesta. En el momento que llegue si. 28.- Cuando procede usted a abrir el capo. Contesta. Después mas abajo. 29.- Usted corrió el carro sólo. Contesta. Ellos me ayudaron a empujar una parte, después me toco solo. 30.- Usted les pide ayuda a ellos. Contesta. No ellos simplemente me dicen que los lleve a Cúcuta y yo les digo que no porque el carro se había varado y fue cuando ellos me ayudaron un poco a empujar, es todo. Acto seguido a preguntas formuladas por la defensa el acusado contesta: 1.- Conoce usted las personas que transporto. Contesta. No. 2,. Era la primera vez que los veía. Contesta: Si. 3.- Durante el trayecto del viaje ellos le manifestaron algo. Contesta. No. 4.- Usted escucho algo de la comisión de algún delito. Contesta: No nada. 5.- Una vez que usted los lleva, cuanto tiempo duraron ellos en la casa. Contesta. Nada como 5 minutos. 6.- El lugar donde usted los lleva es un sitio despoblado. Contesta. No hay varias casas. 7.- Observo usted la forma en que ellos ingresan a esa vivienda. Contesta. No. 8.- Donde se encontraba el vehículo estacionado. Contesta. Cuando yo llegue vi una casa grande, pero ellos se bajaron del taxi y no le di importancia. 9.- Cuando ellos se bajan se le apaga el carro. Contesta. SI. 10.- Ese carro lleva algún aviso de taxi. Contesta: Si. 11.- Esta afiliado alguna empresa de taxi. Contesta. Si CONSTRANSCUCUTA. 12.- A usted quien le paga. Contesta: A mi me buscan, y yo les pago lo que ellos me piden y lo que me queda es mío. 13.- Quien lo contrata a usted. Contesta. Uno lleva una hoja de vida a la empresa y a uno lo llaman cuando alguien necesita un chofer para manejarle el carro. 14..- Como es el nombre de la persona. Contesta: él era don Luis, por apodo le dicen muñeco, usted sabe que muchas personas se conocen por el apodo. 15.- Usted se puede presentar a la empresa y manejar cualquier taxi. Contesta: Siendo de la empresa si, para yo soltar el carro tengo que darle un papel a la empresa, si viene otro carro tengo que hacer otro papeleó a parte. 16.- Usted pudo observar cuantas personas ingresaron a la vivienda. Contesta: No. Actoseguido a preguntas formuladas por el tribunal el acusado contesta: 1.- Supo usted el motivo por el cual el carro se apagó. Contesta: Si después supe, porque la guaya del acelerador se le soltó. 2.- Cual es su grado de instrucción. Contesta: Como tercero primaria, en la época de nosotros los padres no se preocupaban por eso. 3.- De donde estaciona el vehículo a la vivienda donde ingresan las supuestas personas a la vivienda que distancia había. Contesta. Cerquito ahí mismo dos metros o tres. 4.- Usted se estacionó frente a la vivienda. Contesta: Propiamente no ellos se bajaron acá. 5.- Que hora eran cuando llegan los funcionarios de la P.T.J. Contesta. Como media hora mas tarde. 6.- Más tarde de cuando. Contesta. Yo creo que serian como las 10, es todo.

III
LAS PRUEBAS
El Juez, declaró abierto el Debate Oral y Público y de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierta la recepción de las pruebas, haciendo llamar a los testigos promovidos por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano Juez ordenó al alguacil de sala traer a un testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, Ciudadano JUAN ALBERTO VILLASMIL COLMENARES, Colombiano titular de la cédula de identidad N° 13473974, de 42 años de edad, soltero, comerciante residenciado en al calle 4 N° 3-64 Aguas Calientes Ureña, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Yo estaba en mi caso acostado, cuando sentí fue que tocaron la puerta, los muchachos fueron abrir, eran tres tipos, y el señor un taxi colombiano buscándome a mi que me necesitaban, entonces el muchacho abrió la puerta, lo amararon le pusieron un cuchillo en la garganta lo tiraron al piso, al otro muchacho también cuando escuchó eso me tranque cierro la puerta, y llamo a la policía, estaba lloviendo eran como las 9:00 de la mañana, cuando ellos escucharon que yo estaba llamando a la policía, ellos salieron con los cuchillos y todo, ellos se montaron al carro, y fue que el carro no le prendía, y fue cuando empujaron el carro, el señor dice que no sabia nada pero es mentira, el los llevo, fue que el carro no prendió y lo empujaron hasta la panadería, hay testigos de eso, ellos decían que la plata, no sabia de que plata hablaban porque no tengo nada, el policía le pregunta al señor por plata y dice que no tenia ni medio, entonces como dice que le pagaron la carrera y después sale diciendo que los policías le robaron la plata, las cosas que encontraron en el carro y las placas del carro, ahí esta anotado todo los policías lo vieron, yo lo único que pido es justicia, porque si hubiesen matado a los muchachos hubiese habido un problema, pido justicia porque llegar a la casa atracar por atracar tampoco, yo me pregunto porque si no tiene nada que ver, porque metió a los tipos al carro y mas abajo lo empujan; es todo. Acto seguido a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde. 1.-Explique al Tribunal en la fecha que ocurrió el hecho, usted llama a la policía, o solicita a alguien que la llamara. Contesta. Yo estaba llamando del celular mío y no caía, me asome a la calle y estaba pasando un muchachito y le dije que me hiciera el favor de llamar que me estaban robando y fue cuando llego la policía y detuvieron al ciudadano. 2.- Ese muchacho que usted señala que mando a llamar a la policía vive en su casa. Contesta: No yo abrí las ventanas que salen a la calle y fue cuando lo vi pasar y le pedí el favor. 3.- Que edad tiene el muchacho. Contesta. Como unos 18 o 20 años de edad. 4.- Usted observo lo que pasaba. Contesta: Claro porque yo Salí porque el muchacho grito Freddy, y me asome, y vi cuando tenían al muchacho en el suelo con el cuchillo, fue cuando llego la policía y los muchachos y el señor estaban empujando el carro. 5.- De ese lado de la ventana logró visualizar el taxi. Contesta: Si claro vi cuando estaban empujando el carro. 6.-Cuantas personas logra usted visualizar. Contesta: Tres tipos y el señor. 7.-Específicamente como estaba el chofer. Contesta: El estaba manejando en el volante y los otros estaban empujando el carro. 8.- Cuando usted observa el vehículo por primera vez a que distancia estaba de su residencia. Contesta: Pues es que el vehículo estaba en todo el frente de la casa mía. 9.- Cuando usted se asoma ve alguien dentro del vehículo. Contesta: Si había un señor moreno, dentro del carro y el señor que estaba manejando. 10.- Usted vio dos personas dentro del vehículo. Contesta: Estaba el chofer un señor al lado y dos estaban empujando. 11.- Que características tenia el taxi. Contesta: Un taxi Colombiano, pequeño cuadradito. 12.- Que lo distinguía. Las placas de taxi. 13.- Que preguntaban ellos cuando llegaron. Contesta: Ellos preguntaron por mi que venían de parte de un tal cheo, fue cuando los amarraron y preguntaban por la plata que donde estaba. 14.- Cuando usted se asoma vio cuando se pararon abrieron el vehículo lo revisaron o algo. Contesta: Si se bajaron abrieron el capo, pero no les prendió. 15.- Esa mañana que actividad estaba haciendo usted. Contesta: Yo estaba acostado durmiendo los que estaban eran dos muchachos que trabajaban conmigo. 16.- La Lluvia era fuerte. Contesta: Si era fuerte, por eso fue que aprovecharon. 17.- Que activad hacían los muchachos que usted señala. Contesta: Uno hacia el aseo y el otro los mandados ellos cuidaban ahí cuando yo salía. 18.- Usted se acerca al taxi donde en la jefatura o frente a su casa. Contesta: Al principio no. 19.- Observa usted alguna característica en el vehículo. Contesta: La cinta adhesiva que los funcionarios me la mostraron. 20.- Usted vio la cinta con que los amarraron. Contesta: Si era una cinta amarillita de esas de embalar. 21.- Esas personas que usted vio ingresar a su vivienda las conocía. Contesta: No nunca lo había visto, claro que donde lo vea lo reconozco. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, 1.- A que se dedica. Contesta: Yo vendo perfumería. 2.-Esa venta la tiene en su casa. Contesta: Si. 3.-Conoce usted a alguna persona que llamen Cheo Contesta: Si vive en Cúcuta, lo que pasa es que eso era un pretexto para abrir la puerta. 4.- Después del hecho usted, tiene amistad con ese señor que llaman Cheo. Contesta: No mucho, pero el es una persona honesta, pero eso fue una estrategia que ellos tuvieron para ingresar a la vivienda. 5.- Nunca le ha comentado lo que le sucedió. Contesta: No, porque ese es un amigo mío de años. 6.- Usted a tenido acceso al expediente. Contesta: No señora, solamente lo que escuche cuando puse la denuncia. 7.- En su presencia le preguntaron al hoy acusado donde había recogido a los muchachos. Contesta: No. 8.- Como sabe entonces usted de la respuesta que da el señor. Contesta: Porque la muchacha que me estaba tomando la declaración me dijo. 9.- Donde estaba usted en la casa en el momento en que ocurrieron los hechos. Contesta: En mi casa acostado. 10.- Usted observo que los hombres tiraron los cuchillos en el carro. Contesta: Pues ellos llegaron con lo cuchillos a mi casa. 11.- Cuanto duran mas o menos ellos dentro de la casa. Contesta: No se aproximadamente como 20 minutos.12.- Usted escucho cuando tocaron la puerta. Contesta: No, yo salgo cuando el muchacho grita. Es todo. A preguntas formuladas por el tribunal el testigo responde: 1.- Su casa es de una o dos plantas. Contesta: Una planta. 2.- Que distancia hay de su habitación a la puerta principal. Contesta: Mas o menos dos metros. 3.- Diga usted porque no realizó la llamada del celular. Contesta: Porque no me caía. 4.- Usted hablo vía telefónica con la policía. Contesta: No yo formule la denuncia en la prefectura. 5.- Cuando usted sale observa cuantas personas en su casa. Contesta: Adentro Solo vi al muchacho que tenia amarrado al muchacho que me trabaja a mi. 6.- Que se ve después de esas ventanas que llama postigo que se ve. Contesta: Si da directo a la calle. 7.- Usted observo el taxi. Contesta: Si yo fui quien le dijo a la policía que ese era el taxi y le di las placas. 8.- Cuantas personas observo en el taxi. Contesta: Dos metidas en el carro y dos que los estaban empujando. Es todo. Acto seguido el Tribunal, procede a verificar por alguacilazgo la presencia de mas testigos, se deja constancia que el alguacil Walter Maldonado manifestó al tribunal no haber mas testigos. Acto seguido el Tribunal en vista de que no se encuentran mas nadie del acervo probatorio, insta al Ministerio Público hacer las diligencias necesarias a los fines de instar al resto de acervo asistir a la continuación del juicio oral y público, razón por la cual se suspendió el presente juicio oral y público y se fijó nuevamente para el día Jueves 17 de Marzo del presente año; a las 9:00 de la mañana, fecha para la cual se suspende el presente juicio conforme al articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 17 de Marzo de 2005, se reanudó la audiencia del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de pruebas, el ciudadano Juez ordenó al alguacil de sala a traer a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia en sala que no se encuentran presentes testigos promovidos por la Fiscalía. Inmediatamente el Ciudadano Juez, ordenó trasladar a sala al testigo promovidos por la defensa, Ciudadano JHON ALEXANDER ROJAS VARGAS, Colombiano titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.308.738, de 26 años de edad, soltero, comerciante residenciado en los patios avenida 10 call3e 23, manzana 1, Cúcuta , Norte de Santander, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Se me comento lo que sucedió por parte de Don Francisco, conociéndolo desde hace mucho tiempo, mi Padre, también fue taxista, por la preocupación de lo que le paso a Don Francisco, a mi padre le han pasado cosas similares, en Colombia pasan casi siempre, al saber el caso de Don Francisco, decidí venir conociendo su forma de trabajar, su personalidad; es todo. Acto seguido a preguntas formuladas por la Defensa el testigo responde. 1.- Desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor Francisco. Contesta: Me parece importante que se apoye a una persona, conociendo su oficio, en cuanto el tiempo no puedo decir un determinado tiempo, varios años. 2.-Usted a contrato los servicios de taxista a él, como lo hacia llamaba a la empresa o directamente. Contesta: Es donde estaba parado, porque normalmente el da muchas vueltas en su carro. 3.- Que características pudiera dar usted de esta persona. Contesta: Es una persona responsable, honesta, sencilla. 4.- Por la conducta que usted a observado del Ciudadano Francisco Becerra, honesto, como fiel cumplidor de su trabajo, ha tenido usted conocimiento que este Ciudadano este involucrado en la comisión de algún delito. Contesta: No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo, 1.-Informe usted al tribunal que el día de los hechos usted tuvo contacto con el señor Francisco Becerra. Contesta: No. 2.-Cuando se entero usted de la situación del ciudadano. Contesta: Se me comento, pero exactamente el día no lo se, hable con la familia. 3.- Señala usted que tiene experiencia en taxi, le incluso manifiesta que su padre fue taxista, luego afirma que conoce al imputado desde hace tiempo, en base a esto le pregunto tiene conocimiento o lo ha observado en alguna oportunidad reparando el vehículo. Contesta: El en varias oportunidades a trabajado con varios carros que no son de él, hoy en día tiene un carro propio; la pregunta es muy concreta no podría saber si el lo había arreglado o no, yo podía haber pasado y verlo con el capo abierto, es una pregunta muy concreta no sabia decir si él es mecánico o no. 4.- Una persona que tiene varios años conduciendo un vehículo taxi debería conocer de mecánica para hacerle frente a alguna eventualidad, en el plano lógico. Contesta: No debería, si yo manejo no necesariamente debo conocer de mecánica. 5.- Incluso con un taxi. Contesta: De igual manera. 6.- Usted fue testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15 de abril del 2004. Contesta: No. 7.- Fue usted testigo referencial. Contesta: Si. 8.-Que tiempo ocurrió entre el día del hecho y el día. El tribunal no tiene pregunta alguna. Acto seguido el Tribunal, procedió a verificar por alguacilazgo la presencia de mas testigos, se deja constancia que el alguacil Nicolás Chacon, solicito información al alguacil Alexis Cáceres, quien manifestó que no se encuentran presentes ningún testigo, ni experto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadano Juez, solicito con todo respecto que las personas renuentes a comparecer, sean traídas al Tribunal por mandato de conducción, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada Defensora quien expone: Ciudadano Juez, con todo respeto, manifiesto mi oposición a la solicitud fiscal, en virtud de lo establecido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece dos situaciones, la cual es por los testigos, una sola vez, en tal virtud, solicito se declare sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se proceda a la continuación del juicio oral y público, prescindiendo de esas pruebas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicita sea negada la solicitud de la defensa, ya que el mismo artículo 357 establece de esa primera oportunidad la cual es esta. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a hacer los siguientes pronunciamientos: Considera prudente este Tribunal una vez revisada las actas, que efectivamente fueron libradas las correspondientes boletas de citación a los funcionarios públicos, así como a las dos personas que figuran como víctimas en la presente causa, que es un hecho notorio y por máximas de experiencia, que la mayoría de los juicios no se realizan, haciendo de esta manera perder el interés de las testigos y de los expertos, es por lo que considero prudente que deben ser conducidos por la Fuerza pública, tanto los funcionarios del procedimiento, Charles Labrador, y distinguido Sandro Castillo, como las victimas, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia DISIP, con fundamento en lo establecido en los artículos 226 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así también se ordena la conducción por medio de la fuerza pública de los Ciudadanos, Jesús David Caicedo Hernández, y Edgar Antonio Rada Polo, para lo cual se ordena oficiar al destacamento 11 de la Guardia Nacional, con fundamento en los citados artículos 357 y 171, ejusdem, para el día Martes 22 de Marzo del presente año a las 9:00 de la mañana, razón por la cual se suspende el presente juicio oral y público y se fija nuevamente para esa misma fecha para la cual se suspende el presente juicio conforme al articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra la defensa y concedido como lo fue, expone: La Defensa invoca el recurso de revocación por su inconformidad en tal decisión, ya que los funcionarios y testigos a pesar de haber sido citados en tiempo prudencial para el día de hoy, es todo. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien dijo, Ciudadano Juez, solicito tome en cuenta el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, es todo. Seguidamente el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver sobre el recurso de revocación formulado por la defensa y a tal efecto debemos recordar que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, que si bien es cierto el acusado de autos, tiene derecho a obtener un decisión pronta sin dilaciones indebidas, sin formalismos, no lo es menos que debemos dar cumplimento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso, que tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, la suspensión puede concederse en caso de que se requiera traer testigos o expertos que no hayan comparecido que es en esta oportunidad y por primera vez reforzado por la solicitud fiscal que se esta ordenando la comparecencia por medio de la fuerza pública de los testigos ausentes, que el agotamiento de esta vía como lo es el mandato de conducción no ha sido cumplido, que tal y como arriba se dijo, en la búsqueda de la justicia no le puede ser vedado el derecho al acusado de conocer con exactitud la evacuación de las pruebas. No debemos olvidar que por máximas de experiencia es conocido por todos el diferimiento que en muchas oportunidades se hace de la realización de los juicios orales y públicos, que sin que esto pretenda ser excusa a los llamados a comparecer en juicio, debe observarse con prudencia que después de lo ocurrido en este particular caso, es cuando debe y así efectivamente se ha hecho, el ordenar la comparecencia por la fuerza pública a los testigos señalados, de igual manera en la presente causa, se suspendió el juicio en una oportunidad, para su continuación en el día de hoy a fin de que compareciera el testigo de la defensa y de las fiscalía, continuando el juicio con la recepción de la prueba testimonial de la defensa y debiendo suspenderse a los fines de la continuación en la fecha supra señalada, en cumplimiento de los establecido en el articulo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto debe declarase sin lugar el recurso de revocación interpuesto en esta audiencia por la defensora, y mantener con plena vigencia y vigor los mandatos de conducción señalados así como la suspensión del presente juicio, para su celebración el día 22 de Marzo del presente año, instando a la Representante del Ministerio Público hacer lo propio para la presencia en sala de los testigos por ella promovidos.
Así las cosas el día 22 de Marzo se realizó la continuación y finalización del Juicio Oral y Público en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el día de hoy hizo acto de presencia el Inspector Cristian Fernández, adscrito a la DISIP Ureña, titular de la cédula de identidad N° 11.672.682, quien dió cumplimiento al mandato de conducción ordenado por este Tribunal. Acto seguido continuando con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama a declarar al Funcionario Castillo Varela Sandro Javier, titular de la cédula de identidad N° 11.493.639, una vez juramentado expuso:” El día 15 estaba de servicio en el Comando de Ureña, se recibió llamada al Comando de Ureña y nos trasladamos al sector de Aguas Calientes y nos dijeron que era a los alrededores de la prefectura y cuando llegamos al sitio la gente dijo que era en la esquina y cuando llegamos al sitio vino corriendo el señor y nos dijo que lo agarraron y cuando me baje de la patrulla y procedí con el otro efectivo y con ola medidas de seguridad procedimos hacer la detención del ciudadano y quien se encontraba en el vehículo, tratando de prender el carro y es el señor que esta aquí , le abrí la puerta le hicimos el cacheo de ley y luego apareció el otro señor y dijo que estaba involucrado en el robo en la casa de el y le dije al compañero y procedimos a trasladarlo al comando y el carro tenía una avería y como pude lo empuje y lo traslade al comando y le dije al señor que denuncio que se trasladara con las personas agredidas y ese día estaba lloviendo mucho y en efecto el señor llego con la personas que habían maniatado y se le hizo llamada a la Fiscal y dentro del carro estaba un rollo de cinta de embalar y luego llegaron los dueños del vehículo y dijeron que lo que tenía el carro era la guaya del acelerador y junto con el señor venían dos personas pero yo no vi a nadie mas solo estaba el señor dentro del vehículo es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la partes a fin de interrogas al testigo y en primer lugar interroga la representante del Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ ¿ Que observe al llegar al sitio? Contesto: El señor estaba tratando de pretender el vehículo y la gente decía que el era y el señor llego y nos dijo que el andaba con ellos, pero yo no vi a nadie; ¿Cuando llego al sitio usted observo que el señor Becerra se encontraba dentro del vehículo? Contesto: Si , trataba prendiendo el carro, ¿A que distancia se encontraba del sitio de los hechos ¿ Contesto: El carro estaba parado en un esquina, no se donde fueron los hechos y la gente decía que ahí era , yo abrí la puerta le realice un cacheo al señor y no se le encontró nada y dentro del vehículo un cinta de embalar, y el señor se acerco y manifestarme lo sucedido y le dije súbase en un taxi y vallase con los otros agraviados al comando y fue cuando llego el señor con unos ciudadanos y una bolsa con unas cintas, con las cuales fueron amarrados y se le mando hacer experticia , al revisar al ciudadano no se le encontró dinero solo la cartera que el portaba, tengo de ser policía desde hacer nueve años, ¿ Cuando hicieron la revisión al vehículo lo hicieron en presencia de de los agraviados? Contesto: “No ellos no vieron nada, pues estaba lloviendo mucho, ellos estaban sentados, como tres pasos no se si vieron o no, es todo. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la defensa para interrogar al testigo quien solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuestas:” ¿Informe al Tribunal como fue la detención? Contesto: Llegamos al sitio la gente dijo es allá, llegue al sitio, le dije al señor que se bajara del carro, el estaba tratando de pretender el carro, y su actitud fue normal, sin oponer resistencia, el capo del carro estaba cerrado, pues estaba lloviendo, y yo me monte al carro lo empuje y lo lleve rodado al Comando, y al momento de realizar el cacheo de la cartera fue en el Comando, es todo. Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano Labrador Charles Giovanny, titular de la cédula de identidad N° 8.104.431, y una vez juramentado expuso: “ Ese día nos encontrábamos patrullando, con mi compañero Castillo, nos indicaron que nos trasladáramos a la calle 4 de Aguas Calientes , ya que el señor había un procedimiento de unos ciudadanos que habían entrado a una residencia y habían cometido un delito, llegando al lugar como una cuadra de la dirección que nos indicaron y como una cuadra de la dirección que nos indicaron dentro de la misma se encontraba un taxi Colombiano y dentro del mismo se encontraba el chofer , quienes supuestamente estaba incurso en dicho procedimiento , procedimos a revisar al vehículo y al ciudadano , dentro del taxi encontramos un rollo de cinta para embalar, color marrón claro , y el ciudadano fue señalado como el que había traslado a los sujetos que había trasladado a la residencia, por tal motivo quedo el ciudadano detenido , se le tomo la denuncia a los agraviados y fue puesto a ordenes del fiscal es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la partes a fin de interrogas al testigo y en primer lugar interroga la representante del Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ ¿ Usted recuerda el procedimiento? Contesto: Lo mas importante que recuerdo que el señor estaba accidentado y que estaba incurso en un delito; ¿ Diga que recuerda cuando llego al sitio que observo? Contesto: Estaba el ciudadano tratando de prender el vehículo, y el se encontraba solo y se procedió a bajarlo del vehículo, se le hizo el cacheo correspondiente, no le encontramos dinero y la revisión de la cartera en el Comando y no tenía dinero, la revisión se hizo en presencia de los agraviados y de los testigos, en el sitio de los hechos y en el Comando, y si se encontraba el señor que estaba allá atrás; ¿ El Vehículo que paso el? Contesto: El vehículo no se si era sincrónico o automático, pues no soy chofer; ¿Recuerda si los ciudadanos que llegaron al Comando ¿Que hicieron con la bolsa contentiva para embalar? Contestó; A ordenes de PTJ ; ¿ Al llegar al sitio de los hechos? Contesto: Al llegar al sitio vio al algunos ciudadanos salir corriendo Contesto: No A continuación se le cedió el derecho de palabra a la defensa para interrogar al testigo quien solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuestas:” Al llegar al sitio vimos la señor Becerra en el vehículo; ¿Como era el clima? Contesto: Estaba lluvioso, pero no se si estaba débil o fuerte; ¿En algún momento solicitaron los servicios de esas personas para testigos? Contesto: Las personas que estaban ahí eran lo agraviados ¿Cuando una persona son detenidas en que momento, son se le pide que saque las partencias del bolsillo? Contesto: “En el comando no recuerda, quien le solicito a ciencia cierta ¿Recuerda como se traslada el vehículo al Comando? Contesto: “ El vehículo y fue llevado rodado al comando? ¿Usted empujo el vehículo? Contesto: No ¿Cual fue la actitud del señor ¿ Contesto: No opuso resistencia y que solo estaba trabajando? ¿Detenido fue interrogado en algún momento? Contesto: El manifestó que estaba trabajando ¿Diga usted si el manifestó si recuerda donde recogió esos sujetos? Contesto: No recuerdo y si lo dijo no lo recuerdo, es todo. El Tribunal le interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas:” ¿Diga si recuerda al revisar al ciudadano se le encontró dinero? Contesto: No ¿Le solicito usted dinero? Contesto: No? Usted Indica que los ciudadanos llegaron con bolsa que contenía? Contesto: “Una bolsa cinta que los había amordazado y esta ordenes de PTJ Seguidamente el Tribunal llama a declarar al funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sierra Molina Luis Orlando, titular de la cédula de identidad N° 9.187.802, quien una vez juramentado expuso:” Le impuesto del dictamen pericial N° 9700- - Eso procedimiento lo realice yo, esa evidencia fue llevado al despacho y como experto de Criminalística, y cuatro cintas, denominadas eran de cintas adhesiva y unos rollos y se llego a la conclusión de que sirve para atar o embalar, y no se encontró nada mas de interés Criminalístico es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la partes a fin de interrogas al testigo y en primer lugar interroga la representante del Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Tengo trece años laborando y con el rango de inspector ; ¿ Diga a esta sala mas explicita y si los segmentos ya estaban usados nuevos? Contesto: Ya estaban usadas y se denomina tirro y la sujeción es para atar o sujetar objetos ¿A usted se le presento un objeto rollo tirro? Contestó: Si era un rollo de tirro, ya empezado ¿La longitud de los cuatros segmentos de que tamaño ¿ Contesto No era muy grande, como para embalar ¿ Este tipo de cinta puede ser utilizado para utilizar alguna persona? Contesto: Si la misma puede ser utilizada para inutilizar a las personas; ¿Puede indicar que organismo llevo esos segmentos? Contesto: No recuerdo pues si fui designado no recuerdo quien lo llevo; ¿Diga a donde se lleva esos objetos? Contesto: Eso se lleva a objetos recuperados, es todo. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la defensa para interrogar al testigo quien solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuestas:” Diga al llevar los objetos recuperados se como en una bolsa o en recipiente ¿Diga si se le practico prueba dactiloscopia , es todo. El Tribunal le interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas:” ¿ Cuanta certeza nos puede indicar que los cuatros segmentos correspondan al rollo ¿ Contesto: E n cuanto al tamaño, al color pude pertenecen la cinta, pero certeza que los segmentos sean del rollo es de un 90 por ciento, puede que exista, otro con las misma características, ¿ Diga si los segmentos estaban rasgados? Contesto: “Si se encontraban rasgados y doblados, pero no se le encontró nada mas extraño o de interés Criminalístico. El ciudadano Juez le indica alguacil de sala verifique si existen mas testigos o expertos y este informo no habían mas testigos y expertos información suministrada por el alguacil Walter Maldonado. El Tribunal le cede derecho palabra al Ministerio Público, quien indica que la victima agoto todas la diligencias posibles para ubicar los testigos. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho palabra la defensa quien solicito que se prescinda de los testigos, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la recepción de pruebas y le concede el derecho de palabra a las partes a fin de que expongan su conclusiones y en primer lugar le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien en forma oral, hizo un resumen de los hechos, relacionados con la presente causa, por la cual acusa a FRANCISCO BECERRA, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1°, en relación con el 80 del Código Penal, solicita en consecuencia sea condenado, por el delito antes mencionados y las accesorias. A continuación cede el derecho palabra a la defensa, quien en forma oral hace a su vez relación de los hechos, y en donde la misma indica que su defendido que solo realiza su trabajo que el servicio publico de taxi, y de las pruebas evacuadas no existen pruebas para determinar la culpabilidad de mi defendido, pues no se determino su participación dolosa, invocó el principio In dubio Pro-reo ya que solo existen sospechas dudas, mi defendido vive en la ciudad de Cúcuta y cumplido con todas las condiciones impuestas a fin de limpiar su nombre. El Juez le indica a la victima si desea declarar este manifestó: “Yo ya declare, es todo. El Juez le indica el imputado si desea declarar y este manifestó: “No tengo nada que agregar algo mas su declaración, es todo.

IV
ANALIZADOS LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS ANTES NARRADAS
(Determinación precisa y circunstancias de los hechos que este Juzgado estima acreditados)
Consideran quien aquí decide, que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos, ha quedado demostrado y probado el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, atribuido al ciudadano FRANCISCO BECERRA. Calificación ésta dada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, a los hechos objeto del proceso, en la presente causa, la cual es compartida por este Juzgador.
Para arribar a estas determinaciones, el Tribunal tiene en cuenta las declaraciones del propio acusado FRANCISCO BECERRA, de la víctima JUAN ALBERTO VILLASMIL COLMENARES Y de CASTILLO VARELA SANDRO JAVIER, LABRADOR CHARLES GIOVANNY Y SIERRA MOLINA LUIS ORLANDO, no así de JHON ALEXANDER ROJAS VARGAS, al considerar lo siguiente:
PRIMERO: De la declaración del ciudadano FRANCISCO BECERRA, observada y analizada con detenimiento, dijo que el día 15 de Abril lo buscaron para una carrera cuatro personas, porqué el conducía un taxi, que les cobró 8.000 pesos y dijeron que para aguas calientes, ese día estaba lloviendo duro, que los trajo ellos se bajaron, como estaba lloviendo, el carro se apago y se bajó a ver que era lo que pasaba, pero más adelante el acusado sostuvo que al quedarse el carro varado no solicitó ayuda y se quedó sentado esperando a que escampara, junto a que sostuvo que el capot del carro lo abre más abajo, hechos que se contradicen claramente, igualmente dijo el acusado que no escuchó nada, ni gritos, pero sostuvo que el vehículo lo estacionó ahí cerquita de la casa como a 2 metros, hecho que suena de poca credibilidad para el Juzgador, ya que a esa corta distancia de la puerta de acceso a la casa donde ocurrieron los hechos, por máximas de experiencia se puede determinar sin lugar a dudas, que cualquier grito sería fácilmente audible. Otro hecho de la declaración del acusado que evidencian la distorsión con la realidad en su declaración, lo constituye que dijo a la pregunta de, sí solicitó ayuda para prender el carro, contestó el acusado que no, por que no había nadie por ahí y en otra parte de su declaración dijo que el sitio no era despoblado, que habían bastantes casas, que era muy transitado, igualmente dijo que se bajó a ver que era lo que pasaba y en ese momento ellos salieron, pero sostiene en otra parte a la pregunta de cuanto tiempo esperó, respondió que poquito como 5 minutos, hechos que se contraponen, no coincidiendo el tiempo que pudiera demorarse en bajarse del vehículo y el regreso de los Ciudadanos que ingresaron al inmueble, que la contradicción a lo sostenido más arriba, como lo fue que dijo el causado que no se bajo del carro porqué estaba lloviendo. Cae a criterio de este Juzgador nuevamente en contradicción.
SEGUNDO: De la manifestación que realizó la víctima Ciudadano JUAN ALBERTO VILLASMIL COLMENARES, este dijo que eran tres tipos y el señor en un taxi colombiano, que el muchacho, refiriéndose a su empleado abrió la puerta, lo amarraron, para más adelante decir que cuando ellos escucharon que estaba llamando a la policía salieron y se montaron al carro, diciendo el mencionado Ciudadano que él vio por la ventana cuando estaban empujando el carro y agrega que el carro estaba parado al frente de la casa, y a la pregunta de las características del carro, respondió que era un taxi colombiano, hechos que se compaginan a la perfección al considerar este Juzgador que se trata del mismo vehículo que era conducido por el Acusado FRANCISCO BECERRA, y que efectivamente el vehículo estaba parado frente a la casa, así también sostuvo el declarante que él vio a dos personas dentro del vehículo y dos estaban empujando, que sumarian Cuatro, pero el acusado sostuvo que los pasajeros eran Cuatro, que de ser cierto que hace caer lo alegado por el acusado, en el sentido de junto al acusado serían cinco, concidiendo en que fueron dos empujando y dos dentro del vehículo, lo que valdría preguntarse ¿ No se pudo dar cuenta de lo que estaba ocurriendo, cuando junto a su lado iba uno de los sujetos que salio de la vivienda.?, que conduce a la afirmación que lo sostenido por el acusado no se compagina con la verdad, estableciéndose la existencia de cuatro personas, incluido el acusado en el lugar de la comisión del hecho punible y la certeza que el acusado Francisco Becerra es la misma persona que se encontraba dentro del taxi cuando era empujado por los sujetos que penetraron el la vivienda. Posteriormente este Declarante dijo que él observó la cinta con la que amarraron a sus empleados, diciendo que era amarillita, y que la cinta que los funcionarios le mostraron, la que sacaron del carro era de la misma, sumado a lo anterior es evidente y quedó demostrado que en la vivienda donde se produjo el hecho se dejaron escuchar gritos, de tal nivel que llamó la atención del declarante JUAN VILLASMIL, que al adminicularlo con lo dicho por el acusado, se hace poco creíble lo sostenido por dicho acusado, en el sentido de que no escuchó nada, aunado a ello el declarante dijo que vio cuando empujaban el taxi y que visualizó tres tipos y al señor, refiriéndose en la sala al acusado allí presente. Luego ante la pregunta que se veía de esa ventanas que él llamó postigo, dijo que da directo a la calle, que permite concluir que efectivamente presenció al ver y oír lo que estaba ocurriendo, y corrobora que el taxi que conducía FRANCISCO BECERRA fue efectivamente el utilizado por los sujetos que penetraron a la vivienda mientras FRANCISCO BECERRA los esperaba en su vehículo, que por reglas de sana critica y máximas de experiencia este juzgador valora con plenitud la prueba y ubica al Ciudadano FRANCISCO BECERRA en el lugar de los hechos antes, durante y después de cometido el hecho que se vio frustrado por una acción independiente de su voluntad, que desemboca en que esta prueba testifical es elemento que demuestra la participación de FRANCISCO BECERRA como Cómplice en la comisión del hecho ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, dándole pleno valor.
TERCERO: En la continuación a la recepción de pruebas del día 17 de Marzo de 2005, se presentó el testigo de la Defensa de nombre JHON ALEXANDER ROJAS VARGAS, que revisada su declaración, se evidencia con prístina claridad que dicho Ciudadano no presenció los hechos y su apreciación es solo referencial, al sostener una sería de ideas en torno a la supuesta conducta desplegada por Francisco Becerra, diciendo que era una persona responsable, sencilla, honesta, diciendo que le parecía importante que se apoyara a una persona conociendo su oficio, así también dijo el testigo de la defensa que se le comentó lo sucedido a Don Francisco, pero agregó que no podía decir desde cuanto tiempo conocía al Acusado Francisco Becerra, a lo que se le agrega que ante la pregunta del Fiscal si fue testigo presencial, dijo que no, de lo que se infiere claramente que nada aporta esta declaración para el esclarecimiento de los hechos, debiendo desecharse.
CUARTO: El día 22 de Marzo de 2005, se dio continuación al Juicio Oral y Público, allí se oyó al testigo Funcionario de la DIRSOP SANDRO JAVIER CASTILLO VARELA, quien fue uno de los funcionarios aprehensores, siendo la declaración de que ese día 15 estaba de servicio en el Comando de Ureña, que una vez recibida la llamada se trasladaron al Lugar de los hechos, dicho funcionario dijo que al llegar vino corriendo el señor, refiriéndose en la sala a Juan Alberto Villasmil y que éste último le dijo que lo agarraron, y procedieron a detener al Ciudadano que se encontraba dentro del vehículo Taxi tratando de prenderlo, que el carro estaba averiado y lo empujaron hasta el comando. Igualmente dijo el funcionario que dentro del carro estaba un rollo de cinta de embalar y que al comando se presentaron unos ciudadanos junto al ciudadano Juan Villasmil quienes llegaron con una bolsa que contenía cintas con las cuales fueron amarrados, así también manifestó el funcionario que al revisar al funcionario no se le encontró dinero en la cartera que él portaba, hecho que permite demostrar la falsedad de lo sostenido por el Acusado FRANCISCO BECERRA, cuando afirmaba que cobró por la carrera 8.000 pesos, no encontrándose ningún tipo de suma de dinero en sus pertenencias ni dentro del vehículo, lo que conduce a establecer que no se materializó pago alguno por la citada carrera desde Cúcuta hasta Ureña, de lo que se infiere que mintió FRANCISO BECERRA que denota su participación en la comisión del hecho punible ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.
QUINTO: De la declaración rendida el mismo día por el Funcionario GIOVANNY LABRADOR CHARLES, quien dijo que junto a su compañero Sandro Castillo, se trasladaron a la calle 4 de Aguas Calientes y que como a 1 cuadra de la dirección que les habían indicado había un taxi colombiano, y dentro del mismo el chofer, que al proceder a revisar el vehículo y al Ciudadano encontraron un rollo de cinta para embalar de color marrón claro, que FRANCISCO BECERRA estaba tratando de prender el carro, que se le hizo el cacheo correspondiente y no se el encontró dinero y en el comando la cartera y no tenía dinero, seguidamente dijo que la bolsa que traían los Ciudadanos contentiva de la cinta para embalar, dijo que la pusieron a ordenes de PTJ, que la bolsa contenía la cinta con las que los habían amordazado, que se corresponde con el rollo que fue recabado dentro del vehículo taxi.
SEXTO: Por final, en el desarrollo del último día del debate oral y público, declaró el Funcionario LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA, quien expuso ante el examen pericial No 9700, que las cintas sobre las que practicó su dictamen eran 4 cintas y rollos adhesivos, que sirven para amarrar o atar, que dichos segmentos ya estaban usados, que el rollo ya estaba empezado y posteriormente a repreguntas el experto dijo que tenía un 90% de certeza que los trozos de cinta pertenecían al rollo, que los segmentos de cinta estaban rasgados, que permiten conducir al Tribunal a considerar que la cinta adhesiva encontrada dentro del vehículo que conducía FRANCISCO BECERRA, se corresponde con el usado por los sujetos que penetraron a la vivienda, utilizando segmentos o trozos de ella para amarrar a sus víctimas y cometer el ROBO AGRAVADO FRUSTRADO a quienes el acusado les esperaba para huir del lugar.
SEPTIMO: La experticia practicada por el funcionario, cuya declaración más arriba fue valorada, se le da valor de documento público, por reunir los requisitos básicos por su emisión, funciones de quien lo suscribe y órgano de que emana.
Estas y otras declaraciones, que han quedado reproducidas en los medios de prueba arriba señalados, así como en el desarrollo del Debate, fueron elementos de considerable importancia para que el Tribunal decidiera que el acusado FRANCISCO BECERRA, fuera considerado participe y culpable de los cargos fiscales que se le atribuyen.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se encuentra configurado el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Del Código Penal en concordancia con los artículos 82 y 84 del Código eiusdem, consideraciones que se toman con base a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así como de las entrevistas, que contiene la misma causa.
Atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide, que en los hechos ocurridos en fecha 15 de Abril del año 2004, aproximadamente a las 9 de la mañana, cuando en la Población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, de este Estado Táchira, el Acusado efectivamente se encontraba dentro del vehículo tipo Taxi, de color Amarillo a la espera de los sujetos que minutos antes habían desembarcado de su vehículo y penetraron en la vivienda propiedad de Juan Alberto Villasmil, con el fin de cometer el Robo mediante el uso de una extrema violencia, que dicho Ciudadano Francisco Becerra en la oportunidad señalada, procedió a esperar a los sujetos que ingresaron a la vivienda y que dicho vehículo por fallas mecánicas, no encendió, procediendo a empujarlo, huyendo luego del lugar los citados sujetos, según el propio decir de Francisco Becerra, quedando éste dentro del vehículo al momento de llegar la comisión policial, inferido de la declaración de la víctima Juan Alberto Villasmil Colmenares, quien junto a las restantes víctimas llevaron a la sede de la DIRSOP los trozos de cinta con los cuales fueron amarrados y posteriormente a la experticia se demostró que un altísimo porcentaje se correspondían con partes del rollo encontrando dentro del vehículo que conducía FRANCISCO BECERRA, por lo que existe suficiente razón para que con las pruebas testimoniales arriba señaladas, salvo la de Jhon Alexander Rojas Vargas que se desestima por no ser útil por las razones arriba señaladas, constituyan la presunción razonable para considerar que se cometió el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 82 Y 84 del Código Penal, inferido igualmente de todo lo dicho, que el Ciudadano FRANCISCO BECERRA participó en la comisión del delito atribuido, como una persona que prometió ayuda no solo antes de su comisión, sino para después de cometido el hecho, reforzando así el hecho ya que fueron significativos y con gran fuerza los motivos que dieron lugar a su participación en el hecho, que el Robo considerado como delito pluriofensivo, que no solo atenta contra el patrimonio de la víctima, sino contra la libertad e inclusive contra lo más sagrado como lo es la propia vida humana .
Analizadas estas circunstancias, se observa que hay conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos, por ende existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano FRANCISCO BECERRA fue partícipe en el hecho punible en referencia que una vez analizadas las actas de debate, este Juzgado de orientación garantista, consideró que lo procedente en este Juicio Oral y Público, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, que debe condenarse a FRANCISCO BECERRA, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a la experticia practicada, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre la participación y culpabilidad, por tanto se debe CONDENAR al ciudadano FRANCISCO BECERRA, por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 82 Y 84 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JUAN ALBERTO VILLASMIL, EDGAR ANDA RADA POLO Y JESUS DAVID CAICEDO, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
VI
CALCULO DE LA PENA
El delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tiene una pena que oscila entre 8 a 16 años de presidio, que una vez le aplicamos el contenido del artículo 37 del Código penal, nos da como promedio 12 años de presidio, que siendo el grado de participación el de complice, nos permite hacer el computo de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Código penal, situándose la pena en 6 Años de presidio, ahora bien demostrado como fue la Frustración en la comisión del delito, debe aplicarse el contenido del artículo 82 del Código Eiusdem, que nos permite situarnos en la rebaja de 1/3, llevándonos a 4 años y por último el juzgador, a su prudente criterio, considera que debe aplicarse la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, en atención a que al hoy condenado no posee antecedentes, no constando en las actas cosa contraria, y se considera la rebaja en 1 año, quedando la pena definitiva a Imponer para ser cumplida por FRANCISCO BECERRA de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO. ASI SE DECIDE.

VII
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al Ciudadano FRANCISCO BECERRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarse culpable en la comisión del delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1°, en relación con el 82 del Código Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se le mantiene la medida cautelar sustituta de la libertad, por que la pena impuesta no sobrepasa los cinco años.
TERCERO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en audiencia de hoy, Lunes Cuatro (4) de Abril del año 2.005.



EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ