REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000538
ASUNTO : SP11-P-2005-000538

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YASMIN YAQUELINE ZARATE, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de MARIA CLEIDY TARAZONA CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Septiembre de 2.004, la Ciudadana Nora Luisa Tarazona Carvajal, interpuso denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Ureña, por medio de la cual manifestó que la Ciudadana Yasmín llegó a su casa, y la agredió, en la cara, cabeza y espalda; así mismo, ofendió a su hermana María Cleidy Tarazona Carvajal, procediendo a amenazarlas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio trece, corre inserta Denuncia, interpuesta por la Ciudadana Nora Luisa Tarazona Carvajal, interpuso denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, por medio de la cual manifestó que la Ciudadana Yasmín llegó a su casa, tratando de agredirla, así mismo, ofendió a su hermana María Cleidy Tarazona Carvajal, procediendo a amenazarlas.

2.- Al folio cinco, corre inserta entrevista rendida ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, realizada a la adolescente Nora Luisa Tarazona Carvajal, en la cual se deja constancia que la Ciudadana Yasmín llegó a su casa, ofendiendo con palabras obscenas a su hermana, y amenazándolas, se fue en una moto, gritando vulgaridades, y amenazándolas.

3.- Al folio catorce, corre inserta Acta de Inspección Nro 228, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, suscrita por los Funcionarios Detectives Geovanny Solano y Marlon González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos antes enunciados, sin encontrar evidencia alguna.

4.- Al folio quince, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, suscrita por el Funcionario Detective Estarly Marlon González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.

5.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Septiembre de 2.004, suscrita por el Funcionario Detective Marlon González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual se deja constancia que se hizo presente la referida imputada, la referida imputada no aparece registrada ante el Sistema Integrado de Información Policial.

6.- Al folio diecisiete, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Octubre de 2.004, suscrita por el Funcionario Detective José Godoy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que mediante llamada telefónica al Departamento de Medicina Forense de San Antonio, se le informó que la victima María Cleidy Tarazona Carvajal, no había comparecido a efectuarse el respectivo Reconocimiento Médico Legal.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existe reconocimiento médico legal, que demuestre la gravedad de lesiones presuntamente ocasionadas por la imputado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que contribuyan a demostrar el hecho; siendo en consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YASMIN YAQUELINE ZARATE, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de MARIA CLEIDY TARAZONA CARVAJAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal, y vencido el lapso de ley, remítase al archivo judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ
JUEZ DE CONTROL

SECRETARIO