REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000529
ASUNTO : SP11-P-2005-000529

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERMAN UZCATEGUI SOLANO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de Abril de 2005, y para decidir observa:

En fecha 02 de Marzo de 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1 Punto de Control fijo de Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cantidad de sesenta (60) paquetes de chupetas marca Bom-Bom Bum, Doce (12) pantalones marca Levis de diferentes marcas colombiana, Diez (10) cajas casetes marca LG, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legales, el propietario de la mercancía en el Ciudadano Germán Uzcategui Solano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.993.434.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Acta Policial N° CR1-DF-11-1RA.CIA-RN-156 de fecha 02 de Marzo de 2000, suscrita por el C/1RO (GN) Moncada Mendoza López Gioan, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.

2.- Acta de entrega de efectos retenidos RN-DF-11-1RA-CIA-0245, de fecha 08-03-2000, suscrita por el TTE (GN) Carlos Alexander Gómez y la ciudadana Lic. Esperanza Maldonado, Jefe del Area de Almacenamiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduana, el cual contempla una pena de prisión de dos a cuatro años, cuyo término medio es el de Tres (03) años de prisión, y desde el día 02-03-2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y no como lo plantea el Ministerio Público en su escrito cuando lo fundamenta en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERMAN UZCATEGUI SOLANO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO