REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000482
ASUNTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS AURELIO GALVIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ALVAREZ DE GALVIZ JOSEFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de Noviembre de 1.999, la ciudadana Álvarez de Galviz Josefa, presentó denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que el imputado de autos, la había ofendido, y luego le pegó en la cara, partiéndole los lentes, y quitándole cinco mil cuatrocientos Bolívares.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 19 de Noviembre de 1.999, presentada por la ciudadana Álvarez de Galviz Josefa, presentó denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que el imputado de autos, la había ofendido, y luego le pegó en la cara, partiéndole los lentes, y quitándole cinco mil cuatrocientos Bolívares.

2.- Al folio quince, corre inserta Acta de Inspección Ocular N° 582, de fecha 19 de Noviembre de 1.999, suscrita por los Funcionarios José Alfredo Cáceres y Yoel Eli Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.

3.- Al folio diecisiete, corre inserto Reconocimiento Legal, de fecha 02 de Noviembre de 1.999, suscrita por la Funcionaria María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio de doce (12) meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Noviembre de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS AURELIO GALVIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ALVAREZ DE GALVIZ JOSEFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo