REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000463
ASUNTO : SP11-P-2005-000463

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE FUENTES VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ELIECER ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17 de Mayo de 2.000, interpone denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, la ciudadana Estupiñán de Zambrano Mercedes, quien manifestó que el Ciudadano José Fuentes, le había ocasionado a Javier Eliécer Zambrano, heridas con los puños de la mano y un arma blanca, hecho ocurrido en Tienditas, Municipio Pedro María Ureña.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 17 de Mayo de 2.000, interpuesta por la ciudadana Estupiñán de Zambrano Mercedes, quien manifestó que el Ciudadano José Fuentes, le había ocasionado a Javier Eliécer Zambrano, heridas con los puños de la mano y un arma blanca, hecho ocurrido en Tienditas, Municipio Pedro María Ureña.

2.- Al folio siete, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de Mayo de 2.000, suscrita por el Funcionario César Carrero, adscrito a la Seccional San Antonio.

3.- Al folio diez, corre inserto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 18 de Mayo de 2.000, suscrita por el médico forense Rolando Rojo Lobo

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) años de meses, siendo su termino medio de cuatro meses y quince días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente investigación ocurrió en fecha 17 de Mayo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE FUENTES VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JAIVER ELIECER ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo