REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000414
ASUNTO : SP11-P-2005-000414

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en donde figura como víctima HUMBERTO ALVAREZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de 1.999, el funcionario Alexis Agapito Contreras Moreno, adscrito al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, recibió llamada telefónica en la cual se le informa de la localización de un cadáver de una persona de la cual se desconoce su identidad y la causa de su muerte.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Noviembre de 1.999, suscrita por el Funcionario Alexis Agapito Contreras Moreno, adscrito al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, en la cual se deja constancia de los hechos enunciados.

2.- Al folio trece, corre inserta Acta de Inspección Ocular, de fecha 28 de Noviembre de 1.999, suscrita por los Funcionarios Nelson Albarracin, Alexis Contreras y Luis Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, al lugar donde fue encontrado el cadáver.

3.- Al folio veintiséis, corre inserto Reconociendo Médico Legal N° 6014, de fecha 02 de Diciembre de 1.999, suscrito por el Médico Forense Cauthemoc Abundio Guerra, en donde se señala que se evidencia bronconeumonía confluente bilateral, como causa de deceso de la muerte.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico; pues especialmente, se observa que de acuerdo al Reconocimiento Médico Legal, practicado al cadáver del Ciudadano identificado en autos, la causa de su muerte se produjo por BRONCONEUMONIA CONFLUENTE BILATERAL, en consecuencia, se infiere la no intervención de agentes externos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en donde figura como víctima Humberto Alvarez, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo