REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000372
ASUNTO : SP11-P-2004-000372
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Lunes Cuatro (04) de Abril de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ, de nacionalidad Peruana, natural de La Provincia de Requena Departamento de Loreti, nacido en fecha 21-01-1.970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nacional Peruana Nº 05845801, de estado civil, ayudante de costura, residenciado en Bloque 02, Letra F, Piso 2 apartamento 3, edificio Avesamar, San Juan, Caracas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto, por la Defensora Publica Penal, abogada Johanna Ramírez Bustamante. Presentes: La Juez Dra. Belkis Alvarez Araujo; el Secretario; el Fiscal Vigésimo Cuarto abogado Ben Alexander Sánchez Ríos; el imputado Robinson Fidel Gaviria Vásquez y su Defensora abogada Johanna Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, solo le procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la pena, es todo”. Acto seguido la defensa en la persona de la abogada JOHANNA RAMIREZ BUSTAMANTE, alegó y solicitó: “Solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, con las rebajas correspondientes, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 74 del Código Penal. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ, de nacionalidad Peruana, natural de La Provincia de Requena Departamento de Loreti, nacido en fecha 21-01-1.970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nacional Peruana Nº 05845801, de estado civil, ayudante de costura, residenciado en Bloque 02, Letra F, Piso 2 apartamento 3, edificio Avesamar, San Juan, Caracas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Nelson Alexis Albarracin Fonseca, Juan Alberto Acevedo Gelves, Gercy Antonio Torres Angulo y Exiderio Porras Sánchez. Periciales referidas a: Experticia N° 9700-062-325, de fecha 15-11-2.004. TERCERO: CONDENA AL ACUSADO ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ, de nacionalidad Peruana, natural de La Provincia de Requena Departamento de Loreti, nacido en fecha 21-01-1.970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nacional Peruana Nº 05845801, de estado civil, ayudante de costura, residenciado en Bloque 02, Letra F, Piso 2 apartamento 3, edificio Avesamar, San Juan, Caracas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de UN AÑO (01) DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXONERA AL IMPUTADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por haber hecho uso de la defensa pública. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:50 de la tarde.
DRA. BELKYS ALVARES ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ
ACUSADO
ABG. JOHANNA RAMIREZ BUSTAMANTE
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO