REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000062
ASUNTO : SP11-P-2004-000062
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CRISTOBAL RIVERA GUIZA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Febrero de 2.004, el Funcionario Sargento Segundo G.N Ángel Buitrago Bautista, encontrándose de patrullaje por el Sector la Nona, observó que transitaba un vehículo, el cual se encuentra identificado en autos, procedente de Ureña, y al proceder a revisar el mismo, localizó chatarra ferrosa, siéndole solicitado a su conductor Cristóbal Rivera Guiza, documentos respectivos, no siendo presentado documento alguno que ampare la extracción hacia Colombia de lo incautado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Febrero de 2.004, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo G.N Ángel Buitrago Bautista, en la cual se deja constancia de los hechos enunciados.
2.- Al folio veintiséis, corre inserta Avalúo Real N° 036, de fecha 25 de Febrero de 2.004, suscrita por los expertos Detective Sierra Luis y Detective Víctor Julio Pérez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, practicado a piezas metálicas de tamaños diferentes.
3.- Al folio veintisiete, corre inserta Experticia de Vehículo N° 39, de fecha 25 de Febrero de 2.004, suscrita por los expertos Detective T.S.U Pérez Pernía Víctor y Detective T.S.U Luis Mendoza, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, practicada al vehículo identificado en autos.
4.- Al folio Treinta y Uno, corre inserta valoración aduanera, de fecha 26 de Febrero de 2.004, suscrita por el Funcionario Reconocedor Miguel Betancourt, practicada a 2.000 Kg. de chatarra.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico; pues especialmente se observa que no existe para el momento de los hechos código arancelario para la chatarra ferrosa, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Cristóbal Rivera Guiza, por no estar evidenciada la comisión delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo