San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000717
ASUNTO : SP11-P-2005-000717
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TORRES DELGADO JOSE ALI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Septiembre de 1999, el Ciudadano Torres Delgado José Ali, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que en horas de la mañana, personas desconocidas portando armas de fuego, le despojaron de su vehículo marca Ford, Modelo F-600, año 1.977, Color Beige, Placas 141-VBN, serial de motor 8 cilindros, tipo volteo, clase camión, uso: de carga.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Denuncia interpuesta por el Ciudadano Torres Delgado José Alí, en la cual manifestó que en horas de la mañana, personas desconocidas portando armas de fuego, le despojaron de su vehículo marca Ford, Modelo F-600, año 1.977, Color Beige, Placas 141-VBN, serial de motor 8 cilindros, tipo volteo, clase camión, uso: de carga.
2.- Al folio ocho, corre inserta Inspección Ocular Nro 301, de fecha 23 de Septiembre de 1.999, suscrita por el Funcionario Virgilio Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.
3.- Al folio nueve, corre inserta Acta Policial de fecha 23 de Septiembre de 1.999, suscrita por el Funcionario Virgilio Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que la víctima ciudadano José Alí Torres Delgado, acudió ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de interponer denuncia en virtud de los hechos enunciados, no es menos cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TORRES DELGADO JOSE ALI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03
Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria
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