San Antonio del Tachira, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000032
ASUNTO : SP11-P-2004-000032



Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ENRIQUE TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROJAS TORRES JOSE FERNANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Febrero de 2.004, interpuso denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, la Ciudadana Marisela Torres, en la cual manifestó que su primo Luis Enrique Torres, le cortó a su hermano Rojas Torres José Fernando, con un pico de botella por la espalda.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta copia de Denuncia, por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, la Ciudadana Marisela Torres, en la cual manifestó que su primo Luis Enrique Torres, ya que el mismo, cortó a su hermano Rojas Torres José Fernando, con un pico de botella por la espalda.

2.- Al folio seis, corre inserta copia del Acta de Inspección Ocular Nro 089, de fecha 01 de Febrero de 2.004, suscrita por los Funcionarios Carlos Pérez y Wilson Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Al folio cincuenta y siete, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 0069, de fecha 03 de Febrero de 2.004, efectuada al Ciudadano José Fernando Rojas Torres, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, Médico Forense Jefe, en la cual se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima.

4.- Al folio setenta y cuatro, corre inserta Acta de Defunción Nro 48, suscrita por la Prefecto del Municipio Junín, Abg. Melania Rincón, en la cual se deja consta la muerte del imputado.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, ya que del análisis exhaustivo de las diligencias realizadas, quedó demostrado cómo se produjeron los hechos antes enunciados, es decir, que se encuentran encuadrados dentro de la normativa penal, con el delito ya descrito; así mismo, se observa Acta de Defunción Nro 48, en la cual la Prefecto del Municipio Junín, Abg. Melania Rincón, dio constancia de la muerte del imputado de autos, tal y como se puede inferir del protocolo de autopsia inserta en la presente causa, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ENRIQUE TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROJAS TORRES JOSE FERNANDO, por extinción de la acción penal, debido a la muerte del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo