San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000918
ASUNTO : SP11-S-2004-000918

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS JULIO PABON, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Rectificando dicho representante fiscal el sobreseimiento de la causa solicitado en fecha 02-11-2004, por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Enero de 2004, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, visualizaron procedente de la vía que conduce San Antonio de Táchira – San Cristóbal, un vehículo particular conducido por el ciudadano Pabón Carlos Julio, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, se pudo constatar que el mismo transportaba 08 bolsas de papa con un valor aproximado de sesenta mil bolívares procediendo a retener la referida mercancía.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, de fecha 06 de Enero de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, dejan constancia, de las circunstancias bajo cuales se produjo la retención de referida mercancía.

2.- Al folio 06, corre inserta Acta de retención de mercancía, Nº 032, de fecha 06 de Enero de 2004.

3.-Al folio catorce, corre inserta Acta de Donación, de fecha 26 de Enero de 2004, por parte de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a la Casa Hogar San Martín de Porras, Rubio.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta Policial y del Acta de Retención, que el hecho objeto del proceso si ocurrió, pues efectivamente le fue retenida al imputado de autos, la mencionada mercancía; sin embargo, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, por haberlo señalado así por el Fiscal Superior del Ministerio Público, siendo lo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO PABON, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo
Abg. Milton Granados Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.