San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000740
ASUNTO : SP11-P-2005-000740


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTELLANOS RIVERA DARWIN ERNESTO Y DÍAZ SANDOVAL NELSON RAÚL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en perjuicio de PARRA DIXON ANDERSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de Marzo de 1.999, resultó lesionado el Ciudadano Parra Dixon Anderson, presentando heridas en el pómulo y ceja derecha, fungiendo como imputados los Ciudadanos Castellanos Rivera Darwin Ernesto y Díaz Sandoval Nelson Raúl, siendo el lugar de los hechos la calle veintitrés, parte alta de la Victoria, Rubio Municipio Junín.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio doce, corre inserta Acta de Policial, de fecha 20 de Marzo de 1.999, suscrita por el Funcionario Wilmer José Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, Municipio Junìn.

2.- Al folio ocho, corre inserta Inspección Ocular Nro 153, de fecha 19 de Marzo de 1.999, suscrita por el Funcionario Kenie Ivan Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.

3.- Al folio veintiséis, corre inserto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23 de Marzo de 1.999, realizado a la victima, suscrita por el Médico Forense José Eduardo Bonilla, en la cual se concluyó el tiempo de curación de seis (06) días.

De lo antes expuesto, considera este Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, cuya pena es la de uno a seis meses; sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Marzo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTELLANOS RIVERA DARWIN ERNESTO Y DÍAZ SANDOVAL NELSON RAÚL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en perjuicio de PARRA DIXON ANDERSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03


Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria