San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000734
ASUNTO : SP11-P-2005-000734
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON ESTEWAR COLMENARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Mayeli Yeidelin Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 10 de Junio de 2.000, la Ciudadana Rivas de Moreno Mayeli, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que su concubino, de nombre Jhon Estewar Colmenares, la agredió con los puños de las manos en todas partes del cuerpo y a taparle la boca para que no gritara.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Denuncia interpuesta por la Ciudadana Rivas de Moreno Mayeli, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que su concubino, de nombre Jhon Estewar Colmenares, la agredió con los puños de las manos en todas partes del cuerpo y a taparle la boca para que no gritara.
2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Inspección Ocular Nro 194, de fecha 10 de Junio de 2.000, suscrita por los Funcionarios Virgilio Molina y Elías Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, realizada al lugar de los hechos.
3.-A l folio trece, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 0340, de fecha 13 de Junio de 2.000, realizada a la victima, suscrita por el Médico Forense Rolando Rojo.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia cuya pena es la de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de doce (12) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de Junio de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON ESTEWAR COLMENARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Mayeli Yeidelin Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Juicio N° 03
Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria
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