REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000639
ASUNTO : SP11-P-2005-000639

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Febrero de 2004, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, la Ciudadana Yamile Porras Becerra, en la cual manifestó que el Ciudadano Frank Jimmy Gutierrez había desaparecido.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Denuncia interpuesta por la Ciudadana Yamile Porras, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que el Ciudadano Frank Jimmy Gutiérrez había desaparecido.

2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Febrero de 2.004, suscrita por el Funcionario Rojas Carrillo Oswaldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual se deja constancia de efectuó entrevistas a familiares del Ciudadano Frank Gutiérrez, quienes le manifestaron que el mismo se había ido a la Ciudad de Valencia.

3.- Al folio once, corre inserta Entrevista al Ciudadano Andrés Gutiérrez, de fecha 17 de Marzo de 2.004, en la cual se deja constancia de que el mismo manifestó que mediante llamadas realizadas a la Ciudad de Valencia, se les informó que la victima se encontraba en casa de un familiar.

4.- Al folio doce, corre inserta Entrevista a la Ciudadana Elidi Porras, de fecha 17 de Marzo de 2.004, en la cual se deja constancia de que la misma manifestó que mediante llamadas realizadas a la Ciudad de Valencia, se les informó que la victima se encontraba en casa de un familiar.

5.- Al folio quince, corre inserta Entrevista al Ciudadano Serrano José, de fecha 26 de Marzo de 2.004, en la cual se deja constancia de que el mismo manifestó la victima le había pedido el favor que le dijera al papá que se iba para Valencia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente de las Entrevistas realizadas se determinó que el Frank Jimmy Gutiérrez, se trasladó voluntariamente a la Ciudad de Valencia; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo