REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000626
ASUNTO : SP11-P-2005-000626

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROSSO CACERES, por considerar que el hecho objeto del proceso no carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Febrero de 2003, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, la Ciudadana Ana Francisca Mendoza Gómez, en la cual manifestó que el Ciudadano Roso Cáceres tuvo relaciones con su hija, desde que la misma tenía doce años, que la misma estaba embarazada, así mismo, indicó que el referido ciudadano le había dado dinero a la adolescente a los fines de que se practicara un aborto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Denuncia interpuesta por la Ciudadana Ana Francisca Mendoza Gómez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el Ciudadano Roso Cáceres tuvo relaciones con su hija, desde que la misma tenía doce años, que la misma estaba embarazada, así mismo, indicó que el referido ciudadano le había dado dinero a la adolescente a los fines de que se practicara un aborto.

2.- Al folio seis, corre inserta Entrevista a la adolescente Yuderkis Zoire Mendoza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, de fecha 20 de Febrero de 2.003.

3.- Al folio trece, corre inserta Entrevista a la Ciudadana Yoley Xiomara Mendoza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña,.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente de la Entrevista realizada a la adolescente Yuderkis Mendoza, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la misma manifestó haber tenido relaciones sexuales con el Ciudadano Rosso Cáceres, con consentimiento, lo cual no es punible según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROSSO CACERES, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo