REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000624
ASUNTO : SP11-P-2005-000624

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS BEN ALEXANDER SANCHEZ Y GIOCONDA CRUZADO, en el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, respectivamente, el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAVIER VARELA RAMIREZ, por la comisión de uno de los delitos de contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2004, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, retuvieron una moto JOG APRIO, de color azul, de serial de chasis MTP-5820712, serial de motor 3KJ, modelo Yamaha, de tipo paseo, año 1.999, conducida por el Ciudadano Radge Javier Varela Ramírez, en virtud de no poseer placa identificadora.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre Acta de Investigación Policial, de fecha 21 de Marzo de 2.005, suscrita por el Agente Guevara Pablo, en la cual se deja constancia de Procedimiento Nro 106, de fecha 12 de Octubre de 2.004, en la cual se deja constancia de haber retenido una moto JOG APRIO, de color azul, de serial de chasis MTP-5820712, serial de motor 3KJ, modelo Yamaha, de tipo paseo, año 1.999, conducida por el Ciudadano Radge Javier Varela Ramírez, en virtud de no poseer placa identificadora.

2.- Al folio cinco, corre inserta solicitud de entrega de vehículo ya identificado, realizada por el Ciudadano Javier Varela.

3.- Al folio nueve, corre Experticia de vehículo Nro 0180, de fecha 22 de Marzo de 1.999, suscrita por los Funcionarios Rodolfo Ibarra y Orlando Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, realizada al vehículo ya identificado en la cual se deja constancia de que el serial de cuatro es original, y la unidad se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de la Experticia realizada al vehículo ya identificado, se concluyó que el serial de cuatro es original, y la unidad se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho no es típico, y no por el ordinal 1 del referido artículo, pues éste, se refiere a que el hecho no existió o no se le puede atribuir al imputado. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAVIER VARELA RAMIREZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Una vez firme la misma remítase al archivo judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo