REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000585
ASUNTO : SP11-P-2005-000585

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMMI OLAYA ZAMBRANO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de Marzo de 2.000, Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11, Guardia Nacional, Comando Regional Nro 01, Punto de Control Fijo de Peracal, retuvieron la cantidad de treinta piñas, pertenecientes al Ciudadano JIMMY OLAYA ZAMBRANO, transportadas en un vehículo de uso particular, identificado en autos, introducidas al país, sin cumplir con las formalidades de Ley.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre Acta Policial, de fecha 26 de Marzo de 2.000, suscrita por el Funcionario Murillo Tarazona Héctor, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro 11, Guardia Nacional, Comando Regional Nro 01, Punto de Control Fijo Peracal, en la cual se deja constancia de haber retenido la cantidad de treinta piñas, pertenecientes al Ciudadano JIMMY OLAYA ZAMBRANO, transportadas en un vehículo de uso particular, identificado en autos, introducidas al país, sin cumplir con las formalidades de Ley.

2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Entrega de efectos retenidos Nro 0341, de fecha 28 de Marzo de 2.000, suscrita por el TTT. Carlos Alexander Gómez. y la Ciudadana Esperanza Maldonado, Jefe del Area de Almacenamiento.

3.- Al folio seis acta de retención de mercancías.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es la de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio de tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente investigación ocurrió en fecha 26 de Marzo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMMY OLAYA ZAMBRANO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo