REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000542
ASUNTO : SP11-P-2005-000542

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO MONTAÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de SECUNDINO DEPABLOS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de Marzo de 1.990, interpuso denuncia por ante el Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, el Ciudadano Depablos Cárdenas Secundino, quien manifestó que en fecha 27 de Febrero de 1.999, se encontraba en su casa, con varios familiares, en estado de ebriedad, cuando de repente llegó un muchacho de nombre Jairo, y lo golpeó en el ojo derecho sin causa justificada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Denuncia de fecha 05 de Marzo de 1.999, interpuesta por el Ciudadano Depablos Cárdenas Secundino, mediante la cual manifiesta que en fecha 27 de Febrero de 1.999, se encontraba en su casa, con varios familiares, en estado de ebriedad, cuando de repente llegó un muchacho de nombre Jairo, y lo golpeó en el ojo derecho sin causa justificada.

2.- Al folio diez, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Marzo de 1.999, suscrita por el Funcionario Agente Mayor José Alberto Villafañe Buitriago, adscrito a la Seccional de Rubio Municipio Junín.

3.- Al folio doce, corre inserto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 05 de Marzo de 1.999, realizado el Ciudadano Secundino Depablos Cárdenas, suscrita por los Médicos Forenses José Eduardo Bonilla, y María Isabel Hung, en donde se señala que el imputado amerita diez días de curación.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su termino medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Febrero de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO MONTAÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de SECUNDINO DEPABLOS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo