REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000329
ASUNTO : SP11-P-2005-000329

Visto el escrito, presentado por la ciudadana YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DE ALVAREZ NELLY MARGARITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Febrero de 2000, la ciudadana SANCHEZ DE ALVAREZ NELLY MARGARITA, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, por medio de la cual manifestó que al salir de su oficina dos individuos se abalanzaron y la obligaron a entregarle las llaves de su automóvil, alcanzando la misma a sacar el bolso donde tenía un dinero y los papeles del carro, llevándose los individuos el vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ DE ALVAREZ NELLY MARGARITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual se deja constancia de los hechos antes mencionados.

2.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Febrero de 2000, suscrita por el Funcionario Agente Asistente : José Gregorio Velazco, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Seccional Ureña.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que la víctima ciudadana SANCHEZ DE ALVAREZ NELLY MARGARITA, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, a los fines de formular denuncia de los hechos antes enunciados, no es menos cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DE ALVAREZ NELLY MARGARITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo