REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000328
ASUNTO : SP11-P-2005-000328

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ALCIRA ELENA MARCANO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de Febrero de 2000, la ciudadana ALCIRA ELENA MARCANO HERNANDEZ, presenta denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señala que en fecha 30 de Enero de 2000, personas desconocidas penetraron violentando la reja de la puerta trasera de su residencia, y se llevaron una máquina de coser, dos radios, tres relojes, una cámara fotográfica, y dos paños.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Febrero de 2000, presentada por la ciudadana ALCIRA ELENA MARCANO HERNANDEZ por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó la relación de los hechos enunciados.

2.- Al folio veinte, corre inserta Acta Policial de fecha 22 de Febrero de 2000, suscrita por el Funcionario Agente José Orlando Medina, en la cual deja constancia de entrevista efectuada a la victima, y la misma señala no tener conocimiento de los autores del hecho.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cuya pena es la de cuatro a ocho años de prisión

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Enero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ALCIRA ELENA MARCANO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo