REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000390
ASUNTO : SP11-P-2005-000390
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JAIME BUITRAGO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA MILENA VERA SALDARRIAGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Agosto del año 2004, se interpuso denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Pedro Maria Ureña, la adolescente Olga Milena Vera Saldarriaga, quien manifestó lo siguiente “ Yo me encontraba con unos amigos, frente a la chispa del sabor, cuando el señor Jaime Buitrago se bajo del auto a golpear a uno de mis amigos, como el muchacho que iba a golpear salio corriendo, el señor Jaime se enfureció se devolvió para el carro, sacó un palo de escoba y me golpeo progresivamente, rompiendo en mi cuerpo tres palos, luego de que me vio muy golpeado se fue diciendo que me iba a matar.

En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación la denuncia de la víctima, de fecha 18-08-2004, acta de entrevista de fecha 19-08-2004, rendida en el despacho fiscal por la adolescente Olga Milena Vera Saldarriaga, quien manifestó entre otras cosas la siguiente: “Yo trabajo al frente de la Chispa del sabor, estaba allí con tres amigos de nombre Miguel Osma, y otro que es gay y le dicen Maria Paula, y el salió corriendo, el señor se enfureció y me pegó a mi esos palazos, cuando arranco el carro dijo que me iba a matar.
Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, se evidencia que la adolescente OLGA MILENA SALDARRIAGA, no fue a la Medicatura Forense, para que le practicara el Reconocimiento Medico legal, siendo imposible saber cuantos días de asistencia médica necesito para poder calificar el delito y establecer la gravedad del mismo, y data las lesiones causadas por el imputado Jaime Buitrago; razón por la cual, considera esta Juzgadora que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no se puede probar la materialidad del delito, en perjuicio de la ciudadana OLGA MILENA VERA SALDARRIAGA, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, JAIME BUITRAGO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA MILENA VERA SALDARRIAGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA