REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000369
ASUNTO : SP11-P-2005-000369

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR FABIO BUITRIAGO VASCO, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, el funcionario DG (GN) CALDERON HENRY, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro 11, del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de San Antonio observó que se aproximaba un vehículo marca Ford, modelo F-100, año 1.978, color rojo, placa 515-SAY, clase camión, tipo pick-up, uso carga, serial de carrocería Nro AJF10U75422, luego le pedió a su conductor su cedula de identidad y los documentos del vehículo, y posteriormente verificó que los documentos eran copias fotostáticas del título de propiedad, le chequeó los seriales del vehículo, y los mismos se encuentran suplantados y desincorporados, se le indicó a su conductor que el vehículo preventivamente detenido.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Al folio seis, corre inserta Acta de de Investigación Penal N° 046, en la cual funcionario adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro 11, del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, quien se encontraba de servicio, deja constancia de la información de la retención de un vehículo, cuyos seriales se encontraron suplantados y desincorporados.
2. Al folio veintinueve, corre inserta experticia de documento N° 0116, en la cual se deja constancia de la experticia practicada al vehículo, donde se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo es ORIGINAL.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico; pues especialmente en el acta de experticia del Certificado de Registro del vehículo, efectuada en fecha 18 de Febrero de 2005, se concluye que el mismo es ORIGINAL, siendo legal su emisión del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) de Ministerio de Infraestructura, en consecuencia es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BUITRIAGO VASCO HECTOR FABIO, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control


Dra. Belkys Alvarez Araujo
Abog Héctor Ochoa
Secretario