REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000355
ASUNTO : SP11-P-2005-000355

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR ALFONSO SANTANDER, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Enero de 2004, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose en el Punto de Control Fijo Peracal, cuando observaron un vehículo, identificado en autos, procediendo a efectuar requisa minuciosa al mismo, encontrando once (11) rollos de tela de diferentes texturas colores y tamaños, con un valor aproximado de 1.600.000,00 Bolívares, sin que el ciudadano HECTOR ALFONSO SANTANDER, haya presentado ningún documento que ampare dicha mercancía, posteriormente se ordenó la retención de la mercancía antes mencionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Enero de 2004, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose en el Punto de Control Fijo Peracal, quienes se encontraban de servicio, dejan constancia de la retención de once (11) rollos de tela de diferentes texturas colores y tamaños, con un valor aproximado de 1.600.000,00 Bolívares.
2.- Al folio once, corre inserto Oficio N° CR-1-DF-11-1-3-SI-580, de fecha 16 de Febrero de 2004, contentivo de Acta de Fiscalización, realizada en la Comercial “Variedades Josheleidy”, en la cual se da fe de la procedencia de la tela.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico; pues especialmente se observa que la mercancía fue legalmente adquirida en territorio venezolano, tal y como se puede evidenciar mediante Acta de Fiscalización, donde se manifiesta que en el facturero del respectivo comercio, consta copia de la correspondiente factura, evidenciándose que la mercancía fue obtenida de manera legal, y no en territorio colombiano, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR ALFONSO SANTANDER, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


Dra BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ DE CONTROL

ABOG HECTOR OCHOA
SECRETARIO