REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000337
ASUNTO : SP11-P-2005-000337

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 18 de Septiembre de 2000, mediante oficio s/n, suscrito por la Abg. Omaira Sánchez, en el carácter de Prefecto Civil del Municipio Bolívar, dirigido al Jefe de la Seccional del C.T.P.J, Seccional San Antonio, en el cual solicitó averiguación de la Partida de Nacimiento Nro 3.025, de año 1.998, perteneciente a Adrián Padilla, ya que aparecía alterada la fecha de nacimiento del mismo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserto oficio s/n, suscrito por la Abg. Omaira Sánchez, en el carácter de Prefecto Civil del Municipio Bolívar, dirigido al Jefe de la Seccional del C.T.P.J, Seccional San Antonio, en la solicita averiguación respecto a los hechos mencionados.

2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Inspección Ocular N° 625, de fecha 18 de Septiembre de 2000, suscrita por el Detective Darwin Aldana, adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 18 de Septiembre de 2000, suscrita por el Detective Darwin Aldana, adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 último aparte del Código Penal, cuya pena no podrá exceder de dieciocho meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Septiembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo