San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000450
ASUNTO : SP11-P-2005-000450
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfonso Useche Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de Abril de 2005, y para decidir observa:
En fecha 28 de Febrero de 1999, se presenta denuncia ante el hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio del Táchira, por el Ciudadano José Alfonso Useche Castillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.283.618, señalando que personas desconocidas se hurtaron el cable comprado por él y que estaba instalado en la red principal de Cadela, ubicada en la pajarita, con un valor aproximado de doscientos mil bolívares, hecho ocurrido en la regresiva, Municipio Junín, Estado Táchira, sin ser posible obtener información del hecho ocurrido.
Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:
1.- Denuncia de fecha 28-02-1999, interpuesta por el ciudadano José Alfonso Useche Castillo, en la que narra como sucedieron los hechos.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 28 de febrero de 1999, suscrita por el funcionarios Agente Escalante Torres Kenie, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de San Antonio.
3.- Inspección Ocular N° 101, de fecha 28 de febrero de 1999, suscrita por los funcionarios Yoel Davila Márquez y Kenie Escalante Torres, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, realizada en el lugar que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Olivares Contreras, el cual contempla una pena de prisión de dos a seis años, cuyo término medio es el de Cuatro (04) Años de prisión, y desde el día 24-08-1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y no como lo plantea el Ministerio Público en su escrito cuando lo fundamenta en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfonso Useche Castillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
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