REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000394
ASUNTO : SP11-P-2005-000394



Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ARIAS SANCHEZ; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:

El Tribunal observa que los presentes hechos dieron lugar en fecha 27-03-00 por una Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano PEDRO RAFAEL ARIAS SANCHEZ, quien informó : “ Que en horas de la mañana, personas desconocidas entraron a su vivienda hurtándole varios artefactos eléctricos, utensilios del hogar, todo con una valor de Noventa mil bolívares, hecho ocurrido en la avenida 6, entre calle 11 y 12, casa N° 11-32. La Victoria Parte Baja, Rubio Estado Táchira, sin ser posible obtener ninguna información del hecho. …”

Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Marzo, de 1999, suscrita por los funcionarios Agente HARRISON BORQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial,

En fecha 27 de Marzo, se practica Inspección Ocular N° 143 suscrita por el funcionario Inspector YOEL DAVILA MARQUEZ y detective KENIE.

El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación de (los) presunto (s) autor (es) del hecho, en consecuencia no tiene posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de la persona (s) involucrada (s) en el mismo.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado alguno (s), acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano; cometido por personas desconocidas, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ARIAS SANCHEZ; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Segundo de Control.




ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




La Secretaria,


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ