San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000201
ASUNTO : SP11-P-2003-000201
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, formulada ante este despacho por el abogado, Harold Radares Ocando Jaspe, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ, incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 ordinal Primero del Código Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas en la oportunidad en que les fuere otorgado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y verificado como ha sido tanto por el sistema JURIS 2000 , como por información suministrada por la Coordinación de Alguacilazgo, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, referente al régimen de presentaciones por parte de los referidos imputados, a tales efectos, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 18 de noviembre de 2003, tuvo lugar ante este despacho la audiencia de calificación de flagrancia. El tribunal oídas las peticiones de las partes resolvió de la siguiente manera: 1.- Desestimó la flagrancia en la aprehensión del imputado ciudadano CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ en la comisión del delito precalificado como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 Ordinal Primero del Código Penal. Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se continué con la investigación, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines antes señalados. SEGUNDO: Acordó dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Penal, al imputado CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ, quien dice ser venezolano natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de identidad N° 11.024.366 nacido el día 07-04-69, de 33 años de edad, religión católica, profesión Publicista, residenciada en la Urbanización Atapaima 3, Calle Los Caobos, Quinta 269, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Elena Pérez (f) y Alberto Gallardo (f), en consecuencia deberán presentarse una (1) vez cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Tribunal y por ante este Tribunal ó cualquier otra autoridad que conozca del presente asunto, cada vez que sea citado o requerido.
SEGUNDO: El 03 de noviembre de 2004, se recibió acto conclusivo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
TERCERO: De las audiencias Preliminares fijadas:
El 05 de noviembre de 2004, se fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el 17 de noviembre de 2004.
El 17 de noviembre de 2004, se suspendió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ. Se fijó nuevamente para el 12 de enero de 2005.
El 12 de enero de 2005 se suspendió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ. Se fijó nuevamente para el 02 de febrero de 2005.
02 de febrero de 2005, se suspendió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ.
El 03 de marzo de 2005, se fijó nuevamente la audiencia preliminar para el 29 de marzo de 2005
El 29 de marzo de 2005, se suspendió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ. El Ministerio Público solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar.
El 01 de abril de 2005, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ, defensor del imputado, quien solicitó se fijara nuevamente la audiencia preliminar para el día 06 de abril de 2005, por cuanto ese día podía presentarse su defendido. A tales efectos, en fecha 05 de abril, este Tribunal acordó fijar la misma para la fecha indicada, es decir, 06 de abril de 2005.
El 06 de abril, de 2005, se suspendió nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que solo comparecieron los imputados CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ. El Ministerio Público solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar.
Ante esta situación tenemos:
Que en el presente caso, no solo la audiencia preliminar se ha visto interrumpida en más de 04 ocasiones, por la inasistencia injustificada del imputado, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ, quien ante las múltiples citaciones que se les han realizado a los efectos de realizar la misma, ha hecho caso omiso. Además de ello, solo consta por el sistema JURIS 2000 y de acuerdo al oficio recibido por la Coordinación de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, que el referido ciudadano solo se ha presentado en tres ocasiones, a pesar que este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004, amplió el régimen de presentaciones de 30 a 45 días. Esta situación ha traído como consecuencia, no solo retardo judicial, sino una constante violación al debido proceso, a un juicio sin expedido y sin dilaciones indebidas.
En consecuencia, este tribunal acuerda, revocar la MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha 19 de noviembre de 2003, a favor del ciudadano, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ, incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO REVOCA la MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha 19 de noviembre de 2003, a favor del ciudadano, CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ, incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ARMANDO GALLARDO PEREZ, quien dice ser venezolano natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de identidad N° 11.024.366 nacido el día 07-04-69, de 33 años de edad, religión católica, profesión Publicista, residenciada en la Urbanización Atapaima 3, Calle Los Caobos, Quinta 269, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Elena Pérez (f) y Alberto Gallardo (f), incurso en la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense la correspondiente orden de aprehensión en contra del referido imputado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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