San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000092
ASUNTO : SJ11-P-2002-000092
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de sesenta y siete (67) folios útiles, recibido en este despacho el 29 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2002-000092, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
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IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
BOHORQUEZ GOMEZ MARCOS, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-91.245.714, de 41 años de edad, nacido el 18 de junio 1963, soltero, comerciante, hijo de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciado en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga.
BOHORQUEZ GOMEZ SANDRA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-63.488.812, de 32 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1973, soltera, comerciante, hija de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciada en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 21 de enero de 1997, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de servicio de requisa de vehículos y equipajes de personas que transitan por el punto de control fijo de Peracal, dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde, cuando observaron que por la vía que conduce desde la zona fronteriza San Antonio- Ureña hacia el interior del país, se acercó un vehículo tipo sedán, marca Ford, Modelo Fairlane 500, color Blanco, placas de alquiler 607-128, afiliado a la empresa “Líneas Fronteras Unidas”, control 50 de los que hacen la ruta Cúcuta(Colombia) - San Cristóbal ( Venezuela) conducido por el ciudadano, DAVID GUILLERMO SANCHEZ, donde viajaban cinco pasajeros, entre los cuales se encontraba una pareja de ciudadanos identificados posteriormente como BOHORQUEZ GOMEZ MARCOS, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-91.245.714, de 41 años de edad, nacido el 18 de junio 1963, soltero, comerciante, hijo de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciado en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga, y BOHORQUEZ GOMEZ SANDRA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-63.488.812, de 32 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1973, soltera, comerciante, hija de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciada en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga. El ciudadano que iba a delante se bajó del vehículo y tomó un bolso o maletín de lona de color marrón y se fue para el área de requisa, la dama se quedó en el carro. Al momento de requisar el equipaje al ciudadano identificado como MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ, se observó que en los pantalones, en el lugar en donde van colocados los cierres de la bragueta se encontraban bastantes abultados, se introdujo la punta de un punzón y salió impregnado de un polvo de color marrón, presumiendo que se trataba de droga, al abrirle la costura de los cierres de tales pantalones, constatando que el abultamiento se debía a que en cada pantalón iba oculto un envoltorio, para un total de tres(03)envoltorios de plástico transparente de forma alargada, contentivos de una sustancia de color beige claro, que presuntamente se trate de la droga denominada bazuco. En ese momento entró al área de requisa la ciudadana identificada anteriormente como SONIA PATRICIA BOHORQUEZ GOMEZ, a preguntar que pasaba con su hermano que se estaba tardando en regresar al carro, siendo detenida junto a su hermano para las averiguaciones correspondientes. Se procedió a revisar el vehículo donde se trasladan como pasajeros los ciudadanos propietarios de la presunta droga, encontrando debajo del asiento delantero una bolsa de plástico de color blanco, contentito de una sustancia color beige, que presuntamente se trate de la droga denominada bazuco, manifestando el ciudadano MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ, que en efecto esa droga era de él, que la llevaba para su consumo ya que el era adicto a las drogas, al ser pesados los envoltorios y la bolsa plástica arrojo un peso bruto aproximado de cuatrocientos setenta y cinco (475) gramos.
Aperturada la averiguación penal correspondiente, por parte del Ministerio Público, se procedió a la práctica de las diligencias pertinentes a fin de probar tanto la existencia de un hecho punible como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo. A tales efectos constan en actas las siguientes diligencias:
1.- Al folio 01 corre inserta acta policial de fecha 21 de enero de 1997, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de servicio de requisa de vehículos y equipajes de personas que transitan por el punto de control fijo de Peracal, dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde, cuando observaron que por la vía que conduce desde la zona fronteriza San Antonio- Ureña hacia el interior del país, se acercó un vehículo tipo sedán, marca Ford, Modelo Fairlane 500, color Blanco, placas de alquiler 607-128, afiliado a la empresa “Líneas Fronteras Unidas”, control 50 de los que hacen la ruta Cúcuta(Colombia) - San Cristóbal ( Venezuela) conducido por el ciudadano, DAVID GUILLERMO SANCHEZ, donde viajaban cinco pasajeros, entre los cuales se encontraba una pareja de ciudadanos identificados posteriormente como BOHORQUEZ GOMEZ MARCOS, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-91.245.714, de 41 años de edad, nacido el 18 de junio 1963, soltero, comerciante, hijo de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciado en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga, y BOHORQUEZ GOMEZ SANDRA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-63.488.812, de 32 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1973, soltera, comerciante, hija de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciada en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga. El ciudadano que iba a delante se bajó del vehículo y tomó un bolso o maletín de lona de color marrón y se fue para el área de requisa, la dama se quedó en el carro. Al momento de requisar el equipaje al ciudadano identificado como MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ, se observó que en los pantalones, en el lugar en donde van colocados los cierres de la bragueta se encontraban bastantes abultados, se introdujo la punta de un punzón y salió impregnado de un polvo de color marrón, presumiendo que se trataba de droga, al abrirle la costura de los cierres de tales pantalones, constatando que el abultamiento se debía a que en cada pantalón iba oculto un envoltorio, para un total de tres(03)envoltorios de plástico transparente de forma alargada, contentivos de una sustancia de color beige claro, que presuntamente se trate de la droga denominada bazuco. En ese momento entró al área de requisa la ciudadana identificada anteriormente como SONIA PATRICIA BOHORQUEZ GOMEZ, a preguntar que pasaba con su hermano que se estaba tardando en regresar al carro, siendo detenida junto a su hermano para las averiguaciones correspondientes. Se procedió a revisar el vehículo donde se trasladan como pasajeros los ciudadanos propietarios de la presunta droga, encontrando debajo del asiento delantero una bolsa de plástico de color blanco, contentito de una sustancia color beige, que presuntamente se trate de la droga denominada bazuco, manifestando el ciudadano MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ, que en efecto esa droga era de él, que la llevaba para su consumo ya que el era adicto a las drogas, al ser pesados los envoltorios y la bolsa plástica arrojo un peso bruto aproximado de cuatrocientos setenta y cinco (475) gramos.
2.- Al folio 13 declara DAVID GUILLERMO SANCHEZ, conductor del vehículo
3.- Al folio 16 declara SIXTO LUDOVICO GARCIA, testigo del procedimiento.
4.- Al folio 19 declara MARINO HARVEY QUIROZ ARIAS, testigo del procedimiento.
5.- Al folio 27 declara BAUTISTA LARA MIGUEL ANGEL, funcionario quien actuó en el procedimiento.
6.- A los folio 76 al 95 corre DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 97/030 de fecha 24 de enero de 1997.
7.- A los folios 96 al 103 corre inserta decisión dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de febrero de 1997, mediante la cual SE ABSTUVO de dictar medida privativa de libertad, en contra de los ciudadanos, MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ Y SONIA PATRICIA BOHORQUEZ GOMEZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“…En virtud de lo antes expuesto, esta representante Fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Ejusdem, por cuanto el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, NO SE LE PUEDE ATRIBUIR A LOS IMPUTADOS, MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ Y SONIA PATRICIA BOHORQUEZ GOMEZ… Solicito a Usted Ciudadano Juez de ser procedente la solicitud de sobreseimiento, cesen las medidas de coerción personal impuestas al imputado MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ y deje sin efecto la orden de captura librada contra la imputada SONIA PATRICIA BOHORQUEZ GOMEZ, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, se encuentra plenamente probada la existencia del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende del conjunto de las actas que conforman el presente asunto penal; sin embargo, tales hechos no puede serle atribuidos a los referidos imputados MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ Y SONIA PATRICIA BOHORQUEZ GOMEZ, por cuanto no se probó la participación de los mismos en la comisión del ilícito en cuestión.
De allí la razón por la que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es sobreseer la misma, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos BOHORQUEZ GOMEZ MARCOS, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-91.245.714, de 41 años de edad, nacido el 18 de junio 1963, soltero, comerciante, hijo de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciado en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga; y BOHORQUEZ GOMEZ SANDRA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-63.488.812, de 32 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1973, soltera, comerciante, hija de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciada en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la libertad Plena de los ciudadano, BOHORQUEZ GOMEZ MARCOS, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-91.245.714, de 41 años de edad, nacido el 18 de junio 1963, soltero, comerciante, hijo de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciado en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga; y de BOHORQUEZ GOMEZ SANDRA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-63.488.812, de 32 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1973, soltera, comerciante, hija de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciada en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga y en consecuencia, ordena el Cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de la imputada BOHORQUEZ GOMEZ SANDRA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, natural de san Gil, titular de la cédula de identidad N° CC.-63.488.812, de 32 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1973, soltera, comerciante, hija de LUIS EDUARDO BOHORQUEZ ORTIZ y de GUILLERMINA GOMEZ SARMIENTO DE BOHORQUEZ, residenciada en la calle 58 n 1-70, Barrio Mutis, Bucaramanga, para lo cual ordena librar los oficios respectivos.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal. Trasládese ante este despacho al ciudadano, MARCOS BOHORQUEZ GOMEZ, notifíquesele de la decisión y líbresele la correspondiente Boleta de Excarcelación. Agregadas las resultas remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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