San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000815
ASUNTO : SP11-P-2005-000815
Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado y solicitado por la Defensa, lo declarado por el imputado y teniendo en cuenta que el imputado se acogió al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5, el Tribunal para pasa decir en los siguientes términos:
Decreta la detención del ciudadano : JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA como flagrante ya la norma adjetiva prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el delito que se este cometiendo o acaba de cometerse y efectivamente como las circunstancia que rodean el hecho hacen entender que estamos de en presencia de un delito que esta tipificado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como consta en el acta de investigación penal N° 218, suscrita por los funcionarios del Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en la empresa MRW, en la cual queda constancia que se le encontró en un paquete que iba a mandar el ciudadano JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, hacía España específicamente una pista de baile de juego de video, de forma cuadrada de varios colores Marca Logia 3, la cual expedía en olor fuerte, que al aplicarle la prueba de orientación Narcot- Tes, la misma dio coloración azul, positivo para cocaína, a la cual se le practico prueba de ensayo y orientación en el laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, signada con el N °CO-LC-LR-1-DIR-667, lo procedente y ajustado a derecho es calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consecuencialmente tal como los señalara el ciudadano Fiscal, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO y así formalmente se decide, todo de conformidad con los artículos 372 ordinal 1° y 373 en su último aparte Código Orgánico Procesal Penal, y es allí donde el Ministerio Público, podrá investigar lo solicitado por la defensa, en audiencia. Ahora bien de conformidad con lo previsto en los artículos 250 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero, así como el artículo 252 ordinal 2° este Tribunal con fundamento en la relación anterior de los hechos, atendiendo a las normas antes invocadas procede a decretar Privación Judicial Preventiva de la libertad al imputado: JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA quien es de las características personales anotadas en esta acta y lo cual se hace en los siguientes términos: Ha quedado demostrado en la relación sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado que esta acreditada la existencia de un hecho punible TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que merece pena Privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA ha sido autor de la comisión de ese hecho punible tenemos el acta de investigación penal N° 218 de fecha 25 de Abril del 2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes y en la que se relaciona las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos . Esta acta cumple las exigencias del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente encontramos dos entrevistas, que corresponde a los ciudadanos WALTER MAJARES SIERRA Y GERARDO MARTINEZ, e igualmente el resultado de la prueba orientación de Narcotex, y prueba de ensayo y orientación practicada en el laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, signada con el N ° CO-LC-LR-1-DIR-667 la presunción razonable en la apreciación de la circunstancias particulares del peligro de fuga o en la obstaculización de la búsqueda de la verdad, se debe tomar en cuenta entonces la magnitud del daño social causado de este tipo de delito, la pena que podría llegar a imponer que contiene una presunción IURIS ET DE IURIS para el peligro de fuga, así como la conducta que pudiera adoptar el imputado antes testigos o expertos que adelante la investigación dada la gravedad del delito que se investiga. Estas normas de orden adjetivo hacen procedente esta medida de coerción personal en concordancia con la norma sustantiva del artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas estas razones se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y así se decide. Por lo cual acuerda libra la correspondiente boleta de encarcelación a la Dirección del Centro penitenciario de Occidente. Se acuerda oficiar al Cónsul de Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se fija para el día nueve (09) de mayo del 2005, a las 11:30 de la mañana, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedando notificadas la partes para la realización de dicho acto con la lectura de la presenta acta. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado : JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de identidad N° CC 4.589.772, de 45 años de edad, nacido el día 26 de julio 1959, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa Rosa de Cabal Risaralda Colombia y residenciado en la Calle 9 Casa N° 14-14, teléfono 0270-3642425, Santa Rosa de Cabal, Risaralda Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. CUARTO: Se fija para el día nueve (09) de mayo del 2005, a las 11:30 de la mañana, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedan notificadas la partes. QUINTO: Se acuerda notificar al Cónsul de Colombia, sobre la detención del imputado de autos, del hecho que se le imputa, la medida de coerción dictada en su contra y su lugar de reclusión, de conformidad con el artículo 44 ordinal 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Término, siendo la 1:00 pm. Se leyó y conformes firman:
El Juez de Control N° 2
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
El secretario
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
|