REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000777
ASUNTO : SP11-P-2005-000777
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folio uno (01) y su respectivo vuelto, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANDRY YOHAN VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.103, de fecha de nacimiento 13/01/1987, residenciado en el Sector Espíritu Santo, calle 2, casa Nº 04, Las Delicias, Municipio Junín, estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 4º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Representante Fiscal:
Que en fecha 15 de junio de 2004, rindió Entrevista el ciudadano: OSCAR ORLANDO CRESPO ROSALES, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad nº V- 19.510.068, fecha de nacimiento 13/01/1987, residenciado en el Sector El Tabacal, al lado del Taller, casa s/n, Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, en la cual manifiesta: “Yo me encontraba en la esquina del Liceo cuando se me acerco un sujeto a reclamarme lo de una gorra y me dijo que peleáramos y nos caímos a golpes y él fue el que resulto lesionado, en eso llego la policía…”
En el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-
Según la Representante Fiscal, del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANDRY YOHAN VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.103, de fecha de nacimiento 13/01/1987, residenciado en el Sector Espíritu Santo, calle 2, casa Nº 04, Las Delicias, Municipio Junín, estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario