REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000773
ASUNTO : SP11-P-2005-000773
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) y sus respectivos vueltos, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEXANDER NAVARRO OMAÑA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 88.250.573, fecha de nacimiento 29/01/79, soltero, de profesión u oficio obrero y con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 6, casa s/n, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem.
Alega la Representante Fiscal:
Que en fecha 05 de febrero de 2003,el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH VÉLEZ GALVIZ, colombiana, fecha de nacimiento 09/11/1954, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 60.292.795, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, parte baja, casa Nº 12 bis 17, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, en la cual manifiesta: “… que su hija adolescente de nombre JENNIFER ANDREA POLANIA VELEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.816.640, adolescente, residenciada en Urbanización Rómulo Gallegos, parte baja, casa Nº 12 bis 17, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, no ha vuelto a su casa desde el 04 de febrero de 2003…”.
En el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-
Visto lo anterior quien decide observa:
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la adolescente JENNIFER ANDREA POLANIA VELEZ, se fue de su casa con el ciudadano ALEXANDER NAVARRO OMAÑA, por su propia voluntad y mantuvo relaciones sexuales con el prenombrado ciudadano con su consentimiento, y nadie la forzó a realizar actos que ella no deseaba.
De modo pues que estando plenamente comprobada la aparición y consentimiento de la adolescente JENNIFER ANDREA POLANIA VELEZ en todo lo acaecido, es por lo que este Tribunal considera procedente, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER NAVARRO OMAÑA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 88.250.573, fecha de nacimiento 29/01/79, soltero, de profesión u oficio obrero y con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 6, casa s/n, Ureña, Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares