REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000746
ASUNTO : SP11-P-2005-000746


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio uno (01) y dos (02), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DAVID ALFREDO DIAZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.894, fecha de nacimiento 25/05/69, soltero, comerciante y residenciado en calle La Tinaja, casa Nº 87-54, E Llanito Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 14 de abril de 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), Punto de Control Fijo Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, un (01) vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Sky; Color: Negro; Placas: XVE_756; Seria de Carrocería: AE928818150; Serial de Motor: 4E2644759; la retención del mencionado vehículo se realiza por presumir alteración en sus seriales.

En el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Visto lo anterior quien decide observa:

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, esta solicita el Sobreseimiento de la causa con base legal al Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, las Actas de investigaciones y las Experticias de Autenticidad, son suficientes para estimar que en el presente caso no se haya cometido delito, pues, se evidencia en autos que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no hay los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia Penal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa pero con base legal en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y no por el ordinal 2º del mencionado articulo como lo ha solicitado la Vindicta Publica.

En el caso en marras, se evidencia de las diligencias y actuaciones realizadas por parte del Ministerio Público, que el vehículo se encuentran con sus seriales en estado Original al igual que los documentos que amparan su propiedad y no se haya solicitado por Organismos Policiales; por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DAVID ALFREDO DIAZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.894, fecha de nacimiento 25/05/69, soltero, comerciante y residenciado en calle La Tinaja, casa Nº 87-54, El Llanito, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-



El Juez


Abg. Pedro Alcides Colmenares




El Secretario