San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000745
ASUNTO : SP11-P-2005-000745


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios uno (01) y dos (02), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALBERT LUIS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.412 y residenciado en la carrera 11, entre calles 61 Y 62, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 2º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 07 de agosto de 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), Punto de Control Fijo de Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cantidad de doscientas dieciséis (216) bicicletas, para el momento de la retención el conductor del vehículo en que se transportaba la mercancía, presentó diversas facturas y planillas que amparaban la propiedad de la mercancía en cuestión, pero al parecer dichos documentos no eran lícitos.

En el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Visto lo anterior quien decide observa:

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, esta solicita el Sobreseimiento de la causa con base legal al Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, las Actas de investigaciones y las Experticias de Autenticidad, son suficientes para estimar que en el presente caso no se haya cometido delito, pues, se evidencia en autos que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no hay los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia Penal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa pero con base legal en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y no por el ordinal 2º del mencionado articulo como lo ha solicitado la Vindicta Publica.

Visto el caso en marras, se evidencia de las diligencias y actuaciones realizadas por parte del Ministerio Público, que la mercancía retenida, es decir, las doscientas dieciséis (216) bicicletas, poseen todas sus facturas y planillas exigidas por las autoridades competentes, las cuales demuestran la licitud de la mercancía transportada.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALBERT LUIS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.412 y residenciado en la carrera 11, entre calles 61 Y 62, Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


El Juez


Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares


El Secretario