REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000689
ASUNTO : SP11-P-2005-000689


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OMAR ALBERTO SÁNCHEZ CARRIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.974.658 y residenciado en la carrera 15 entre calles 2 y 3, casa Nº 15-15, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 1º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 10 de febrero de 2005, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), Punto de Control Fijo de Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cantidad de treinta y siete (37) rolos de tela tipo blue jeans, para el momento de la retención el conductor del vehículo en que se transportaba la mercancía, presentó diversas facturas que amparaban la propiedad de la mercancía en cuestión, pero al parecer dichas facturas no eran lícitas.

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Analizada como ha sido la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, las Actas de investigaciones y las Experticias realizadas, son suficientes para estimar que en el presente caso no se haya cometido delito, pues, se evidencia en autos que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no hay los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

Visto el caso en marras, se evidencia de las diligencias y actuaciones realizadas por parte de la Vindicta Publica, que las facturas que amparan la propiedad de la mercancía retenida, se encuentran en su estado original y son licitas, de allí la razón por la que este Juzgador considera que en el presente caso el hecho por el cual se aperturó la averiguación penal, no se realizó. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código orgánico Procesal penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OMAR ALBERTO SÁNCHEZ CAICEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.974.658 y residenciado en la carrera 15 entre calles 2 y 3, casa Nº 15-15, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal Venezolano.

Regístrese. Publíquese Y Notifíquese.-



El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares