REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000703
ASUNTO : SP11-P-2005-000703


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, interpuesta por la Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO; por cuanto desde la fecha en que ocurrió el hecho, el 17 de octubre de 1999, hasta el día de la presentación del escrito ha operado la prescripción ordinaria de acción penal.
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARINA NIÑO, hecho ocurrido el día 17 de octubre de 1999.
SEGUNDO: Que desde la fecha de la denuncia del hecho, es decir el 17 de octubre de 1999, hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de 05 AÑOS, 06 MESES Y 05 DIAS.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal Venezolano, la acción penal prescribe para este delito a los cinco (05) años.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 4° DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal penal, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal penal,

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares