REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000687
ASUNTO : SP11-P-2005-000687


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, representado en este acto por la abogada, Atsuko Vianney Naranjo Moncada, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide que la misma resulta procedente y se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de la investigación adelantada por el Ministerio Público se determinó que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROSARIO MONCADA VILLAMIZAR.
En consecuencia, este Tribunal acuerda SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario


Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares