San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000390
ASUNTO : SP11-P-2004-000390


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO MARIA JOSE VIVAS


Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, hecha por el ciudadano MARIO JOSE VIVAS, asistido por el abogado Jean Fernando Sánchez, quien mediante escrito inserto al folio 65, solicitó a este tribunal la entrega del CARNET DE CIRCULACION N° 950927 expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de SANCHEZ MOLINA ISMELDA; a tales efectos este tribunal para decidir observa:

Que efectivamente en fecha 09 de diciembre de 2004, ante este Tribunal, se realizó acuerdo reparatorio suscrito entre los ciudadanos, JHONNY MANUEL JAIMES JAIMES y la ciudadana ISMELDA SANCHEZ MOLINA, consistentes en que el primero de los nombrados entregaba a la segunda la cantidad de un millón de bolívares, como reparación del daño ocasionado.
En fecha 23 de diciembre de 2004, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante oficio N° 1552-04 de esa misma fecha, acordó la devolución del vehículo marca Chevrolet, modelo cavalier, año 1994, color azul, clase automóvil, uso particular, placas KAA-30R, serial de carrocería 365JX54W4RS135314, serial de motor RS135314, a la ciudadana ISMELDA SANCHEZ MOLINA.
Ahora bien, como quiera que el solicitante al fundamentar su petición y solicitar la entrega del CARNET DE CIRCULACION N° 950927 expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de SANCHEZ MOLINA ISMELDA, consignó copia simple de los documentos de compra venta del vehículo señalado a la ciudadana, ISMELDA SANCHEZ MOLINA, este tribunal acuerda proceder a la entrega del mismo, previa presentación y consignación por parte del peticionario de los documento originales o copia certificada, en donde ISMELDA SANCHEZ MOLINA venda a JHONNY MANUEL JAIMES JAIMES ; y documento de venta entre JHONYY MANUEL JAIMES JAIMES a MARIO JOSE VIVAS. Y así se decide.
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Extensión Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: ACUERDA la entrega del CARNET DE CIRCULACION N° 950927 expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de SANCHEZ MOLINA ISMELDA al ciudadano, MARIO JOSE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.792.410, previa presentación y consignación por parte del peticionario de los documento originales o copias certificadas, en donde ISMELDA SANCHEZ MOLINA vende a JHONNY MANUEL JAIMES JAIMES; y documento de venta entre JHONNY MANUEL JAIMES JAIMES a MARIO JOSE VIVAS, todo conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Déjese copia, regístrese y archívese.


El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares