REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000630
ASUNTO : SP11-P-2005-000630


Vista la solicitud formulada por la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Jorge Gafaro, de conformidad con en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que el hecho objeto del proceso no es típico, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la investigación consistieron en que el día 24 de Enero de 2.002, se presento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, la ciudadana GRANADOS GARCIA MARIA DEL ROSARIO, a fin de denunciar que el día Martes 22 del mes de Enero del año en curso, su menor hija de 14 años CRIS YACHELIN BAUTISTA GRANADOS, se fue de la casa, en la calle le dijeron que la habían visto montada en la moto del señor JORGE GAFARO, entonces fue a buscar al muchacho, y la mamá del muchacho le dijo que él había ido a la casa a buscar ropa con una carajita, hasta ese día que volvió a llegar la mamá de JORGE GAFARO y le dijo que el tenia una tía en San Josecito ella le dijo que ella pagaba la carrera pero que fuera con ella, cuando llegaron allá eran como las doce del mediodía cuando llegaron estaban juntos entonces se los trajo y vino a formular la denuncia.

Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Enero de 2002, suscrita por el Agente JOSE ALBERTO VAILLAFAÑE BUITRAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Rubio, en donde señala que sostuvo entrevista con la ciudadana Luz Carolina Gafado, la cual señalo: “Que su hermano José Luis Gafado, había llegado en horas de la noche a su casa, y se había quedado, y que en horas de la mañana, se había ido a pie desconociendo el rumbo, y que instantes antes de llegar la comisión se había presentado solo al inmueble…”


2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2002, suscrita por la Agente Rubi Yolanda Delgado Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, dónde entrevistan a la menor R en donde señala que practicaron inspección en la habitación N° 15.CRIS YACKELIN BAUTISTA GRANADOS, quien entre otras cosas manifestó: “ El día martes del mes en curso me fui para donde Gafado, que era el novio mío desde el tres de Enero, yo le dije que nos fuéramos los dos, y el me dijo que le iba a prestar la moto a un amigo, yo me fui con él y llegamos a la casa de la mamá de él la cual estaba brava, y lo regaño y él salio y me dijo que nos podíamos ir, me dijo que esa noche nos quedáramos en la casa de la hermana en el Chicago, él se fue a entregar la moto, y regresó y nos quedamos ahí, pero esa noche mamá subió a buscarme y nosotros nos escondimos en un monte después llegamos a la casa de la hermana a eso de las dos de la madrugada, estábamos pendiente de que mamá no nos estuviera buscando, nos quedamos en un cuarto y esa noche yo tuve relaciones sexuales con JORGE, luego al otro día nos fuimos agarramos el autobús, para San Josecito y llegamos a la casa de una tía de Jorge, él le dijo a la tía que yo me había ido a vivir con él entonces ella me prestó ropa y duramos allá desde el miércoles en la mañana, hasta hoy Jueves que llegó mi mamá con la mamá de Jorge, al realizarla la siguiente pregunta, DIGA USTED, SI FUE OBLIGADA POR EL CIUDADANO JOREGE GAFARO, A TENER RELACIONES SEXUALES”. CONTESTO; YO MANTUVE RELACIONES CON ÉL PORQUE YO QUISE PERO EL EN NINGUN MOMENTO ME OBLIGO.

De la relación de las actuaciones antes mencionada, especialmente de la declaración de la víctima en donde señala que tuvo relaciones sexuales con el imputado, pero que no fue obligada para ello, concluye el Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; pues el artículo 379 del Código Penal, que tipificaba el acto carnal consentido como punible, quedo derogado por la Ley Especial en la materia, la cual es orgánica y debe aplicarse con preferencia al Código mencionado, por disponerlo así el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En efecto, el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza:

“Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.” (negrilla nuestra)

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2.004, bajo la ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, ha señalado:

“La Sala de Casación Penal estima necesario indicar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser una ley especial, además con carácter orgánico, es de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código Penal, siempre y cuando estas sean contrarias a las disposiciones de la ley especial.
En el caso que nos ocupa, no quedó demostrada la falta de consentimiento por parte de la adolescente, y es por esta razón que certeramente, afirma tanto primera instancia como la Corte de Apelaciones, que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE LUIS GAFARO es una conducta atípica debido a que no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal; por lo tanto la acción desplegada por JOREG LUIS GAFARO no es constitutiva de delito”

De la interpretación de la norma anterior, en concordancia con la jurisprudencia mencionada, se desprende que el acto sexual realizado con el consentimiento del adolescente no es punible, por lo que en el caso de autos, la conducta del imputado es atípica, ya que no encuadra, ni se subsume en la norma transcrita; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de Jorge Gafaro, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practicaron las diligencias tendentes a determinar la comisión del mismo, resultando que el hecho investigado no es típico. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JORGE GAFARO, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer y la Familia, en perjuicio de CRIS YACKELIN BAUTISTA GRANADOS, todo de conformidad con el ordinal 2 artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




DR PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA