REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000593
ASUNTO : SP11-P-2005-000593
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la Resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, recibido en este despacho el 11 de abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-000593, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8vo y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FERMÍN ANTONIO PERDOMO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.789.177, sin mas datos que lo identifiquen.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de marzo de 2000, el Cabo Primero (GN) Samuel Fuentes Núñez, se encontraba en funciones de Resguardo Nacional en el servicio de encomiendas Expresos Unión Táchira S.A., Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Ureña, encontrándose revisando las encomiendas en la sede de dicha empresa, ya que las mismas iban a salir al interior del país, al momento de realizar la respectiva revisión se encuentra con quince (15) mesas tipo cisne de madera; una (01) mesa tipo riñonera y un (01) atril de de madera; de los cuales no se presento factura o algún documento que ampare la procedencia legal de dicha mercancía.
Al folio dos (02) corre inserta Acta Nº CR.DF-11-3RA.CIA.RN-0595, de fecha 09 de marzo de 20000, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) Samuel Fuentes Núñez, en la que se deja constancia del procedimiento y la mercancía retenida.
Al folio cinco (05) corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos, Nº EA-RN-DF-1-3-2000.0327, en la cual se evidencia que se le hizo entrega al Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, la cantidad de quince (15) mesas tipo cisne de madera; una (01) mesa tipo riñonera y un (01) atril de de madera, mercancía esta entregada por el Comandante de la 3ra. Cia.-
Riela al folio doce (12), Avalúo y Liquidación provisional de los Derechos de Impuesto de la mercancía retenida, suscrito por la ciudadana Lic. Esperanza Maldonado, adscrita al Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en la que se calcula la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.- 57.500,oo), por concepto de impuestos.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
“… Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta represente Fiscal observa que el hecho punible: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, se evidencia que a la fecha de la presente solicitud, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Con fundamento en lo antes expuesto, y dado que no consta alguna actuación procesal que interrumpa la prescripción, esta Representante Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERMÍN ANTONIO PERDOMO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.789.177, sin mas datos que lo identifiquen; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 108 ordinal 7° y 48 ordinal 8° Ejusdem, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
SEGUNDO: Que desde el 09 de marzo de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 01 meses y 05 días.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículo 48 numeral 8vo en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5to del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FERMÍN ANTONIO PERDOMO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.789.177, sin mas datos que lo identifiquen; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares